PARTE DEMANDANTE: DENISE ELISA CONTRERAS PIÑERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.500, domiciliada en: Madre Juana carrera 3 Nro. 1-11, San Cristóbal Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RONNY LEANDRO ROJAS venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-16.231.419, domiciliado en Puente Real calle 14 Nro. Y-80 San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA

En fecha 08 de diciembre de 2004, la ciudadana DENISE ELISA CONTRERAS PIÑERES, actuando en beneficio e interés de su hijo el niño ADRIAN ALEXANDER ROJAS CONTRERAS, de un año de edad, debidamente asistida por la abogado Elva Merle Panza Ostos, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, demandó por pensión de alimentos al ciudadano RONNY LEANDRO ROJAS solicitando se le fijara en la cantidad de Bs. 300.000,oo mensuales y el doble para el mes de diciembre de cada año. Anexo presentó recaudos.
En fecha 13 de diciembre de 2004, se admitió la demanda acordando la citación del demandado de autos, oficiar al empleador solicitando información sobre los ingresos del ciudadano RONNY LEANDRO ROJAS y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación cursa debidamente firmada al folio nueve (9) del expediente.
Al folio 14 cursa comunicación Nro. 0019 emanada del Comandante dela Base Aerea “May. (Av) Buenaventura Vivas G”.
Al folio 21 cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos RONNY LEANDRO ROJAS.

En fecha 04 de abril del año en curso, tuvo lugar el acto conciliatorio en la presente causa verificandose la presencia de ambas partes, y por cuanto no hubo acuerdo alguno no hubo conciliación.

En fecha 11 de abril del año en curso, el demandado presenta escrito mediante el cual da contestación a la demanda y presentó constancia de trabajo la cual fue agregada al expediente.




De las pruebas suministradas por las partes a los autos quedó demostrado el parentesco que existente entre el niño ADRIAN ALEXANDER y el ciudadano RONNY LEANDRO ROJAS, según Acta de nacimiento No. 976 de fecha 06 de agosto de 2003 emanada de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Igualmente que el Obligado de autos ciudadano RONNY LEANDRO ROJAS se desempeña como soldado raso (aviación) y devenga un sueldo mensual de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 184.085.20)
PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA CONSIDERA:
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente se desprende que ninguna de las partes promovió prueba alguna que le favoreciera, ni la madre comprobó cuanto gasto genera su hijo o con que otro ingreso cuenta el obligado, ni el padre promovió prueba alguna que le favoreciera, sin embargo es evidente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76, establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, hace énfasis al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.-
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos un derecho del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, concatenado con el artículo 369 Ejusdem., que señala:
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…”.
Establece la norma en comento que el Juez debe tomar en cuenta para la fijación de pensión de alimentos, la capacidad económica del obligado, y la necesidad e interés del niño o del adolescente, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la demanda intentada por la ciudadana DENISE ELISA CONTERAS PEÑERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.042.500, en contra del ciudadano RONNY LEANDRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.231.419, en beneficio del niño ADRIAN ALEXANDER ROJAS CONTRERAS. En consecuencia se fija como obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, y una cuota adicional por la misma cantidad para el mes de diciembre de cada año. Lo aquí establecido como obligación alimentaria, y la cuota extra debe hacerse efectivo los primeros cinco días de cada mes y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de obligación alimentaría incoada por la ciudadana DENISE ELISA CONTRERAS PIÑERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.042.500, en contra del ciudadano RONNY LEANDRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.231.419, en beneficio del niño ADRIAN ALEXANDER ROJAS CONTRERAS. En consecuencia se fija la Obligación alimentaría a favor del mencionado niño en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) mensuales y en el mes de diciembre una cuota adicional a la pensión de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para gastos navideños. Lo que corresponde a la obligación alimentaria y cuota extra debe ser cancelado los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. OLGA MARILIN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 am) dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.



La Secretaria

Exp. 32.930.-
Sandra.