PARTE DEMANDANTE: GLENDY ALEXANDRA PARADA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.578, domiciliada en la Urbanización La Castra, bloque 13 piso 2 apartamento 02-02. San Cristóbal Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE ASDRUBAL SARDINA CASTELLANOS venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.239.082, domiciliado en la Unidad Vecinal, calle 4 Nro. 11, entre calles 3 y 6 la concordia, San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
En fecha 22 de febrero de 2005, la ciudadana GLENDY ALEXANDRA PARADA MOLINA, actuando en beneficio e interés de su hijo el niño JOCSELL ASDRUBAL PARADA MOLINA, de dos años de edad, debidamente asistida por la abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se le fijara una pensión de alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales en beneficio del mencionado niño. Anexo presentó recaudos.
Mediante auto dictado en fecha 02 de marzo de 2005, se admitió la demanda acordando la citación del demandado y notificar al Fiscal del Ministerio Público cuya boleta cursa debidamente firmada al folio nueve (09) del expediente.
Debidamente citado como quedó el demandado de autos, siendo el dia y hora fijados para que tuviera lugar el acto conciliatorio se verificó la presencia solo de la parte demandante por lo que no hubo conciliación.
En fecha 04 de abril del año en curso, el demandado de autos presentó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda en los siguientes términos: niega, rechaza que el niño JOCSELL ASDRUBAL PARADA MOLINA es hijo del ciudadano JOSE ASDRUBAL SARDINA CASTELLANO por lo que solicitaron fuera declarada sin lugar la presente demanda. Anexo presentó recaudos.
En la oportunidad de promover y evacuar pruebas la parte demandante promueve la declaración de los testigos AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ y MARICELA GARCIA DE BUITRAGO.
PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA CONSIDERA:
La ciudadana GLENDY ALEXANDRA PARADA MOLINA solicita se le fije una pensión de alimentos por la cantidad de Bs. 100.000,oo en beneficio del niño JOCSELL ASDRUBAL PARADA MOLINA por lo que demandó al ciudadano JOSE ASDRUBAL SARDINA CASTELLANOS.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente se desprende, que la parte demandante al libelo de la demanda anexa boleta de nacimiento perteneciente al niño JOCSELL ASDRUBAL a la cual se le da pleno valor probatorio y demuestra que el niño en mención es hijo de la demandante ciudadana GLENDY ALEXANDRA PARADA MOLINA.
En este sentido el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 366. Subsistema de la Obligación Alimentaria. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley. (subrayado, negritas nuestro)
Establece la norma en comento que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, y siendo que en el presente caso no se encuentra establecida la filiación entre el demandado de autos ciudadano JOSE ASDRUBAL SARDINA CASTELLANOS y el niño JOCSELL ASDRUBAL PARADA MOLINA lo procedente es declarar sin lugar la demanda y así se decide.
En cuanto a las demás pruebas aportadas por cada una de las partes las mismas no se valoran por cuanto nada aportan al presente juicio.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de obligación alimentaría incoada por la ciudadana GLENDY ALEXANDRA PARADA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.942.578, en contra del ciudadano JOSE ASDRUBAL SARDINA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.239.082.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. OLGA MARILIN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 am) dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. 33.847.-
Sandra.
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