REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIA.
DEMANDANTE: CORDIDO BRICEÑO EUKADY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.025.342.
DEMANDADA: DELGADO DE YORIS CHAIN XIMENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.633.996.
Con escrito de fecha 22/11/2004, la ciudadana EUKADY CORDIDO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.025.342, asistida por la abogada Elva Merle Panza, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, actuando en beneficio del niño Miguel Angel Yoris, de diez años de edad, demanda la Colocación Familiar del referido niño manifestando que el mismo es su nieto, hijo de su hijo José Ramón Yoris Cordido, y de su Cónyuge Chain Ximena Delgado, manifestando que el niño estuvo viviendo con ella y con su padre, que el 26 de octubre la madre se lo llevó bajo engaño de la casa, que ella siempre ha demostrado un descuido y abandono respecto de sus hijos, que nisiquiera se ha ocupado de colaborar con los gastos de su hijo, que es la abuela paterna del niño y siempre estuvo bajo su cuidado, pise se le adjudique el ejercicio de la Guarda y Custodia del niño.
Agregan a la demanda: Copia fotostática de la partida de nacimiento del niño Miguel Ángel y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 02/12/2004, se admitió la demanda emplazándose a la ciudadana Chain Ximena Delgado para el tercer día de despacho siguiente después de aquel en que constara en autos su citación vencido un día que se le concedió como término de distancia a los fines de imponerle de la solicitud; se acordó la practica de un informe social y la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 09/12/2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02/02/2005, la ciudadana Chain Ximena Delgado de Yoris se dio por notificada del procedimiento.
En fecha 14/02/2005, la ciudadana Chain Ximena Delgado de Yoris manifestó mediante diligencia que junto con su esposo solicitó la Separación de Cuerpos, que él no firmó, que en ese escrito quedaron de acuerdo que él se llevaba el niño en vacaciones escolares y que en septiembre lo regresaba y ella se quedaba con la niña, que no fue así y luego de unos meces buscó al niño, que lo encontró en malas condiciones, que esta con su hijos actualmente, que la abuela paterna no tiene nada que ver, pide que la solicitud no tenga validez, que es la madre, que trabaja y estudia y no quiere perder a sus hijos. Agrega facturas de gastos en medicinas, constancias de estudio, vacunas y copia de las partidas de nacimiento de María José y MiguelAngel Yoris Delgado.
En fecha 04/04/2005, fue consignado informe social practicado por la trabajadora social del Tribunal.
En fecha 27/04/2005, fue entrevistado el niño MiguelAngel Yoris Delgado.
Cumplido lo ordenado esta Jueza pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
La ciudadana Eukady Cordido Briceño pide la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño MiguelAngel Yoris, manifestando que el mismo es su nieto, que vivía con ella y su hijo, padre del niño y la madre se lo llevó sin avisar, que quiere se le otorgue la Guarda y Custodia del niño.
Debidamente notificada la ciudadana Chain Ximena Delgado de Yoris, manifestó no estar de acuerdo con al solicitud, afirmando que vive con sus hijos, demuestra que su hijo MiguelÁngel Yoris Delgado en el año 2004 cursaba estudios en el Junco Estado Táchira y además de prenombrado niño tiene una niña de nombre María José que también es hija del ciudadano José Ramón Yoris Cordido, quien a la vez es hijo de la solicitante.
A los folios 32 al 35 cursa informe social al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño MiguelAngel Yoris Delgado vive con su progenitora que el ambiente que lo rodea es sano, que padece de epilepsia y es tratado médicamente, que el niño manifiesta querer estar con el padre pero no da motivos y acepta estar bien con la madre.
De la entrevista sostenida con el niño Miguelangel Yoris se desprende que el mismo vive con su madre , que antes vivía con su papá, que estudia y tanto la madre como la abuela lo ayudan con la tarea, que quiere vivir con su papá porque le da la impresión de estar con él en Yaracuy.
Ahora bien, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.”. En el caso de autos es evidente que el niño Miguelangel Yoris Delgado no requiere dicte a su favor Medida de Protección alguna en virtud de no haber quedado demostrada una amenaza o violación de sus derechos, y menos aún una Colocación Familiar que prive a sus progenitores del ejercicio de la Guarda y Custodia, toda vez que el niño reside con su madre quien le brinda los cuidados y atención para su buen desarrollo, sin embargo debe mantener un contacto con su progenitor quien no se presentó a manifestar su opinión en la presente solicitud, y con su abuela paterna por estar acostumbrado a compartir con ellos, siendo procedente declarar sin lugar la presente solicitud de Colocación Familiar, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del a Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR DEL NIÑO MIGUELANGEL YORIS DELGADO, formulada por la ciudadana EULADU CORDIDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.025.342.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO
OLGA MARILIN OLIVEROS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde dejándose copia para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación respectivas.
La Secretaria
Exp.32813
MR/MO/
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