REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Cristóbal, 06 de Mayo de 2005
195º y 146º


Visto el anterior convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito entre los ciudadanos YOLANDA MORENO ESLAVA, Colombiana, con Carnet de naturalización Nº 314.788 y ANGEL EDECIO VALENCIA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.679.664, partes en el presente juicio, progenitores de los adolescentes YACKSON ALEIVY Y ANGELO RASHID VALENCIA MORENO.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 4 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACION al mismo en los términos fijados por las partes. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 4



EL SECRETARIO,








EXP. Nª 34139
Darwin.-
Decisión Nº 197