JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º

Visto el contenido del acta de fecha 26-04-2005, suscrita ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, por el abogado SILVESTRE VÍVAS GÁMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.121, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana NAHIR DEL CARMEN ROJAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.096 y de este domicilio, por una parte, y por la otra, la ciudadana LEIDA YOLANDA ARIAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.336.274, tercera ajena a la presente causa, asistida por el abogado MARCO TULIO QUINTERO RONDÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.525, mediante la cual celebraron transacción; el Tribunal para resolver sobre la procedencia de su homologación observa lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Subrayado de este Tribunal).

De acuerdo con la norma antes transcrita y de la revisión del expediente, se concluye que la ciudadana LEIDA YOLANDA ARIAS ARELLANO, tercera ajena en la presente causa, no representa legalmente a la empresa demandada, sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GISERCA, C.A.; en tal virtud, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la homologación de la transacción celebrada entre el abogado SILVESTRE VÍVAS GÁMEZ, apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana LEIDA YOLANDA ARIAS ARELLANO. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, asimismo, notifíquese a las partes. Líbrense boletas.


SONIA RAMIREZ DUQUE
Jueza Provisoria




FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 182, siendo las 12:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación.



FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




Exp. N° 4192-2005.
Ana A.
Va sin enmienda.