REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, CUATRO (04) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.-

194° Y 145°


PARTE DEMANDANTE: LUCY DANIA NUÑEZ MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.177 domiciliada en: calle 12 frente a la familia Correa Santa Ana. Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESUS ZAMBRANO SANDOVAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.056 residenciado en el Palmar Ramireño, vía El Tambo bodega El Filo de la Cuchilla, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS
EXP N° 394

PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de abril del presente año, se presento ante este Despacho la ciudadana LUCY DANIA NUÑEZ MORA quien entre otras cosas, solicitó fuera citado el ciudadano JESUS ZAMBRANO SANDOVAL, quien es el padre de sus dos hijos refiere que él tiene a la niña, pero que la cuida es la abuela paterna , y que a pesar de él tenerla a la niña ella es decir la niña le pide a ella y que ella tiene a cargo el niño y él no la ayuda para los gastos , aspira que la pensión sea en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) y que la ayude en los gastos de útiles escolares, y en diciembre con los gastos de fin de año, igualmente en los gastos médicos, agrega partidas de nacimiento original de sus hijos antes identificados.


Al folio 05 del expediente, cursa auto donde se le dio entrada a la solicitud de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, notificándose al Fiscal Décimo Tercero Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó la citación del ciudadano JESUS ZAMBRANO SANDOVAL a fin de llegar a la conciliación entre las partes, con respecto a la pensión de alimentos solicitada.

Al folio 06 cursa oficio N° 222 dirigido al Fiscal Décimo Tercero Especializado en la Protección del Niño y Adolescente notificando que por ante este Despacho cursa solicitud de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana LUCY DANIA NUÑEZ MORA a favor de la adolescente ANGELICA MILAGROS y el niño JESUS DAVID ZAMBRANO NUÑEZ.

Al folio 07 cursa citación al ciudadano JESUS ZAMBRANO SANDOVAL, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente después que constara en autos su citación, a las diez 10:00 de la mañana a fin de que se llevara a efecto el acto conciliatorio con respecto a la pensión solicitada.

Al folio 9 del expediente, el Alguacil del Tribunal devolvió la Boleta de Citación del ciudadano antes identificado quien firmó la misma y recibió copia.


VALORACION PROBATORIA

De las pruebas suministradas en autos, quedó demostrado el parentesco existente entre la adolescente ANGELICA MILAGROS y el niño JESUS DAVID, con el ciudadano JESUS ZAMBRANO SANDOVAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.222.056 , según Acta de nacimiento Nos 73 Y 133 insertas al folio 3 y 4 del expediente.

Igualmente se valora la confesión de la madre (folio 01) cuando manifiesta que la niña la tiene la mamá de él, y que ella solo tiene al niño.
PARTE MOTIVA.
Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem., que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5ª de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.-
Como puede verse de las citadas normas se desprende la obligación que tiene el padre y la madre tienen en igualdad de condiciones sobre la manutención y cuidados de sus hijos, y visto que su madre no atiende la manutención y cuidados de la adolescente ANGELICA MILAGROS sobre la cual también debería colaborar con el padre en dichos gastos , considera esta Juzgadora que existe en el presente caso compensación en gastos, visto que el padre atiende a la niña y la madre atiende al niño ; sin embargo en el Supremo interés del niño JESUS DAVID ZAMBRANO NUÑEZ se acordada una módica pensión considerando que tampoco consta en autos los ingresos del ciudadano JESUS ZAMBRANO SANDOVAL.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de alimentos.-
SEGUNDO: Por cuanto el obligado no devenga un salario fijo y teniendo en cuenta que se trata de Un (01) niño beneficiario de tal pensión; ya que como quedó demostrado el referido obligado tiene a su cuidado la adolescente ANGELICA MILAGROS quien también es hija de la solicitante, se fija un monto equitativo de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) MENSUALES.-

TERCERO: Para cubrir gastos de útiles escolares, se fija una cuota extraordinaria, de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) adicional, a la pensión mensual para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00)

CUARTO: Para cubrir gastos de fin de año se ACUERDA igualmente una cuota extraordinaria especial de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) adicionales a la cuota ordinaria para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00)

QUINTO: Con respecto a los gastos médicos y medicinas cada una de las partes aportará el 50% de los mismos, para ambos hijos
SEXTO: La madre antes identificada, deberá colaborar en la medida de sus posibilidades para su hija ANGELICA MILAGROS ZAMBRANO NUÑEZ
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Cordoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO DEL DOS MIL CINCO -
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JULIO CESAR COLMENARES G