REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles cuatro de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA NUVIA RODRÍGUEZ PÉREZ, de nacionalidad colombiana, indocumentada, con cédula de ciudadanía Nº 60.342.461, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector El Cafenol, casa en bloque con puerta negra, sin número, frente a un Taller, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JORGE JALABÉ GARCÍA, de nacionalidad colombiana, indocumentado, con cédula de ciudadanía Nº 18.912.606, mayor de edad, domiciliado en el Sector El Cafenol, casa en bloque con puerta negra, sin número, frente a un Taller, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
Se reinicia este proceso especial, con motivo de la SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana BLANCA NUVIA RODRÍGUEZ PÉREZ, en fecha 07 de abril de 2.005, quien alegó en su diligencia, que había transcurrido más de un año, de haberse efectuado el aumento anterior. Estimó el aumento de la obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales.
Por auto de fecha 11 de abril de 2.005, se acordó citar al obligado, librándose la respectiva Boleta de Citación (fs. 61-62).
En fecha 13 de abril de 2.005, compareció espontáneamente el obligado, y se dio por citado en la solicitud de aumento de obligación alimentaria (f. 63).
En fecha 18 de abril de 2.005, los ciudadanos JORGE JALABÉ GARCÍA y BLANCA NUVIA RODRÍGUEZ PÉREZ, celebraron un Convenimiento, en los siguientes términos:
El ciudadano JORGE JALABÉ GARCÍA, expuso: “Lo que debo por Pensión de Alimentos lo voy a pagar en dos partes, la primera parte la voy a depositar el 20 de mayo del año en curso y la segunda parte, la depositaré el 31 de mayo de 2.005. Por otra parte, con respecto a la Solicitud de Aumento yo no puedo aumentar la Pensión porque no tengo recursos para hacerlo, ya que no tengo trabajo fijo, actualmente laboro en la zona en una Finca propiedad de la ciudadana BLANCA SARMIENTO…” “…Acepto hacerme cargo del cuidado y de las necesidades de mis tres hijos SAID ALFONSO, JHON JAIRO y DAVID EMMANUEL y de llevarlos los fines de semana a casa de su madre para que compartan con ella y con la hermana…” La ciudadana BLANCA NUVIA RODRÍGUEZ PÉREZ, expuso: “Con respecto a la proposición de pago que ha hecho el obligado para cancelar lo que adeuda por pensión de alimentos a favor de mis hijos, la acepto, lo que quiero es que cumpla con su responsabilidad. Ahora bien, insisto en que el ciudadano JORGE JALABÉ GARCÍA, aumente la Obligación Alimentaria, ya que lo que le da a nuestros hijos no es suficiente para cubrir sus necesidades aún cuando yo también trabajo, pero como él ha manifestado que no puede aumentar la Pensión yo le voy a entregar los tres hijos varones SAID ALFONSO, JHON JAIRO y DAVID ENMANUEL, para que él se haga cargo de su cuidado y de sus necesidades y yo me quedaré a cargo de mi hija ANYUR NAILETH y asimismo, él podrá llevar a los niños los fines de semana a la casa para que compartan conmigo y con mi hija. Es todo”. Acto seguido, ambas partes expusieron: “Solicitamos que nuestro acuerdo sea debidamente homologado por el Tribunal. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-
Exp. N° 1.398-2003.
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