REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDANTE: DORIS MAXULA CONTRERAS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.639.854, de este domicilio y hábil.-------------------------------
ABOGADO DEMANDANTE: YESMY CLARET MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.804, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.004.-------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: PABLO JOSÉ ROA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.592.976, domiciliado en la CARRERA 2 N° 7-32 de esta ciudad de Pregonero, Estado Táchira y hábil.------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE: 376-2005.-----------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO.--------------------------------------------------------------------------------------
Vista la diligencia de fecha 27 de Abril 2005, inserta al folio 6, suscrita por la ciudadana Doris Maxula Contreras de Ruiz parte demandante, asistida por la abogada Yesmy Claret Mora Molina, contentivo del DESISTIMIENTO del procedimiento de Desalojo en contra del ciudadano PABLO JOSÉ ROA REY, por cuanto el referido voluntariamente desocupó el inmueble objeto de la controversia, solicita la actora se deje sin efecto la demanda y se proceda al archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-------------
Este Tribunal al analizar el pedimento realizado por la parte demandante en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.--------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al desistimiento, En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero, a los dos días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-------
ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS.
JUEZ PROVISORIO.
ABOG. LIZBETH PERNÍA ROA.
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once horas de la mañana, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en los libros Inventario y Diario del tribunal y se archivó el expediente.--------------------------------------------------------
La secretaria.
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