REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.705.255, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carrera 3 N° 0-114 de esta ciudad de Pregonero, Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.454, mayor de edad, domiciliado en la carrera 3 de esta ciudad de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIOS. LINDA BETANIA Y JESÚS MANUEL ------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 378-2005.---------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.---------------------------
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana: JOSEFINA MÉNDEZ RAMÍREZ, en fecha 30 de Marzo del 2005, contra el ciudadano PEDRO MANUEL ROMERO, por motivos que el padre de mis hijos y yo nos hemos separado, solicito que se cite para que le fije una pensión de alimentos para los niños porque yo sola no puedo cubrir todos los gastos.------------------------------------------------------------------------------------------
En esta misma fecha, se admitió y se procedió a citar al obligado, notificándole al fiscal décimo Quinto especializado de Protección del Niño y del adolescente.---------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2005, fue consignada en el expediente las actuaciones de la citación del demandado, debidamente practicada.-------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Abril del año 2.005, fecha y hora señalada para efectuar el Acto conciliatorio, se hicieron presentes los ciudadanos Pedro Manuel Romero y Josefina Méndez Ramírez, seguidamente la ciudadana juez los instó a llegar a una conciliación, estableciendo las partes un Convenimiento a favor de los niños, en los siguientes términos:----------------------------------
PRIMERO: El ciudadano Pedro Manuel Romero, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos Linda Betania y Jesús Manuel , la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.----------------------------------------------------
SEGUNDO. Se comprometió dar dos cuotas especiales de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, en lo meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para cubrir los gastos escolares y navideños y en lo referentes a medicamentos los gastos serán compartidos entre
ambos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La Obligación comenzará hacerse efectiva a partir del mes de Mayo 2005, los cinco primeros días de cada mes.------------------------------------------------------------------------------
CUARTO La ciudadana, Josefina Méndez Ramírez, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano Pedro Manuel Romero, para sus hijos.-------------------------
QUINTO: Se ordena oficiar a la gerencia de Banfoandes con sede en Pregonero a fin de que se apertura cuenta de ahorro a nombre de los beneficiarios y de la representante para que se realicen los depósitos respectivos.-----------------------------------------------------------------------
En consecuencia visto el ofrecimiento realizado por el requerido y aceptado por la solicitante, considerando este Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con sede en Pregonero, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaría en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, aclarando que el atraso injustificado de la misma, ocasionara intereses calculados a la tasa del 12% anual, todo de conformidad con los Artículos 8, 369, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-----------------------------------------------------------------
Regístrese, dado, sellado y firmado en la Sede del juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los dos días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. ------------------------------------------------------------------------------------------
ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS
JUEZ PROVISORIO.
ABOG. LIZBETH PERNÍA ROA.
SECRETARIA.
La misma fecha se público la anterior decisión, siendo la una de la tarde. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
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