REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE: MIRIAN DEL CARMEN CASTRO COLMENARES, venezolanas, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.166.100, mayor de edad, domiciliada en la carrera 3 CALLE San Antonio N° 0-58 de esta ciudad de Pregonero, Estado Táchira.----------------------------------------
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.862.357, mayor de edad, domiciliado en la calle San Antonio al frente del Grupo Sánchez Carrero casa 0-58, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.-------------------------------
BENEFICIARIOS. ALISMEY CONTRERAS CASTRO. ----------------------------------------
EXPEDIENTE N° 386-2005.--------------------------------------------------------------------------
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.---------------------------
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN CASTRO COLMENARES, en fecha 6 de Mayo del 2005, contra el ciudadano CARLOS LUIS CONTRERAS, quien expuso lo siguiente: “que por motivos que el padre de mi hija y yo nos hemos separado, solicito que se cite para que le fije una pensión de alimentos para la niña porque yo sola no puedo cubrir todos los gastos”.-----------------------------------------------------
En fecha 9 de Mayo de 2005, se admitió y se procedió a citar al obligado, notificándole al fiscal décimo Tercero especializado de Protección del Niño y del adolescente. Se le entregó la citación al alguacil para su práctica -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Mayo de 2005, fue consignada en el expediente las actuaciones de la citación del demandado, debidamente practicada.-------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Mayo 2.005, fecha y hora señalada para efectuar el Acto conciliatorio, se hicieron presentes los ciudadanos Carlos Luis Contreras y Miriam del Carmen Castro Colmenares, seguidamente la ciudadana juez los instó a llegar a una conciliación, estableciendo las partes un Convenimiento a favor de la niña, en los siguientes términos:---
PRIMERO: El ciudadano Carlos Luis Contreras, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija Alismer Yusney Contreras Castro, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ambos se comprometen a cubrir en partes iguales, los gastos escolares y navideños y en lo referentes a medicamentos los gastos serán compartidos entre ambos.-----
TERCERO: La Obligación comenzará a hacerse efectiva a partir del mes de Junio 2005, y el obligado depositará en una cuenta de ahorro la cantidad señalada los cinco primeros días de cada mes.----------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO La ciudadana, Miriam del Carmen Castro Colmenares, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano Carlos Luis Contreras, para su hija.------
QUINTO: Se ordena oficiar a la gerencia de Banfoandes con sede en Pregonero a fin de que se apertura cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria y de la representante para que se realicen los depósitos respectivos.---------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia visto el ofrecimiento realizado por el requerido y aceptado por la solicitante, considerando este Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con sede en Pregonero, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, aclarando que el atraso injustificado de la misma, ocasionará intereses calculados a la tasa del 12% anual, todo de conformidad con los Artículos 8, 369, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-----------------------------------------------------------------
Regístrese, dado, sellado y firmado en la Sede del juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los veinticuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. -----------------------------------------------------------------------------------


ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS-
JUEZ PROVISORIO.

ABOG. LIZBETH DEL VALLE PERNÍA ROA.
SECRETARIA.
El mima fecha se público la anterior sentencia, siendo la una hora de la mañana. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------------------------------------------------

La Secretaria.