En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de 2005, siendo las 9:00 de la mañana se trasladó EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 minutos de la mañana en un Bien Inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en las Colinas del Valle, curva El Águila, calle La Campiña, Aldea Roscio, Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y en consecuencia llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado en el Juicio incoado por la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A. contra el ciudadano JORGE ALBERTO CASTRO TREJOS, por Ejecución de Hipoteca, Expediente Nro.4023, que cursa en el Juzgado de la causa. Está presente en este acto la ciudadana ANA ROSA PAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.161.864, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.378, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, ciudadano JORGE ALBERTO CASTRO TREJOS. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano EDSON MICHEL LAMUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.024.514, domiciliado en la Urbanización Cayetano Redondo, Bloque 4, apartamento 04-04, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según Poder que le fue conferido en fecha 10 de Septiembre de 2003, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual quedó inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, de los Libros llevados por esa Oficina Pública, presentado ad effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal deja expresa constancia que en el bien inmueble no se encuentra persona alguna a los fines de la Notificación respectiva. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ANA PAZ SANCHEZ, Apoderada Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “ Señalo para Embargar Ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, conformado por un lote de terreno, ubicado en la dirección ya indicada en la presente acta, con un área aproximada de Doscientos Diez Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (210,50 mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Nestore Guarino Mejías, mide Diez Metros (10 mts.); SUR: Con vía de acceso interna A., mide Diez Metros (10 mts.); ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nestore Guarino Mejías, mide Veintiún Metros con Dos centímetros (21,02 mts.) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Nestore Guarino Mejías, mide Veintiún Metros con Ocho Centímetros (21,08 mts.), el cual le pertenece al ciudadano JORGE ALBERTO CASTRO TREJOS, titular de la cédula de identidad No. E-82.162.122, según Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia, Capacho, Estado Táchira, el cual quedó anotado bajo el No. 26-D; Tomo I; Folios 116 al 119, de fecha 1 de Marzo de 2004. Es todo”. De seguidas, este Órgano Jurisdiccional, solicita al Perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble señalado por la Parte Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien inmueble ubicado en la dirección ya mencionada al inicio de la presente acta, cuyos linderos y medidas han sido verificados por mi y son los mismos que indicó la parte demandante en su exposición, consistente en un lote de terreno propio con una extensión aproximada de 210 Metros Cuadrados, dicho terreno es de superficie irregular y sobre el mismo no existe ningún tipo de construcción, sino está provisto de maleza, los linderos no están delimitados con cerca alguna, no hay ningún tipo de plantación productiva ni ornamental, tampoco dispone de servicios básicos. Tomando en consideración su ubicación, área de extensión, tipo de terreno y estado de conservación, le atribuyo un valor de Seis Millones de Bolívares (6.000.000,00 Bs.). Es todo”. El Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble donde se encuentra constituido conformado por un lote de terreno, cuyas características, linderos, medidas y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se le hace entrega del bien inmueble aquí embargado a la delegada de la Depositaria Judicial, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal se hace acompañar del Distinguido Joaquín Huérfano Servitá, placa Nro.2033, adscrito a la Zona Policial Oeste de la Dirsop de San Antonio del Táchira. Es todo”. Se da por concluido el presente acto, a las l2 m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal, se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.).
LA ABG. DEMANDANTE (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.)
LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS (Rfdo.).
RCCR/rmmr.
D Nro.911-2005.-
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