REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL CON SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

En la audiencia de hoy, lunes veintitrés (23) de mayo del año dos mil cinco, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-5702-2.005, Audiencia Especial de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, solicitada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado Juan de Jesús Medina, a favor de la ciudadana GLADYS ANTONIETA PAOLINI TRUJILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.714, de ocupación u oficio Jefe de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado Juan de Jesús Medina, la ciudadana Gladis Antonieta Paolini Trujillo, asistida de los abogados Carlos Macero y Nelson Enrique Granados Méndez, la víctima ciudadano José de Jesús Colmenares Moreno, asistida del abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien hizo una exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Gladis Antonieta Paolini Trujillo, manifestando la misma su deseo de rendir declaración bajo los siguientes términos: “Todo comenzó con una solicitud de cédula catastral, la cual fue recibida por la oficina y se le dio trámite. Posteriormente en horas de la tarde se presentó el señor José de Jesús Colmenares Moreno a decirme que yo no podía darle curso a esa solicitud ya que con ese acto administrativo yo le pudiera lesionar a él intereses particulares y con tal motivo yo no podía realizar ese acto. Es de aclarar ciudadano Juez, que de acuerdo a la Ley de Cartografía cada vez que yo emito una cédula catastral se debe ordenar la inspección del inmueble, si se omite esa regla se estaría incurriendo en irregularidades; por tanto, visto que el referido inmueble desde el año 1.999 no se le realizaba inspección, se ordenó al departamento encargado a realizarla. Es obligación del ocupante del inmueble permitir el acceso para la inspección catastral. Finalmente quiero agregar, que yo solo cumplí con mi trabajo, por cuanto para proceder a emitir el acto administrativo sólo tiene que presentarse cualquier documento que acredite la propiedad del inmueble, y el solicitante presentó una providencia jurisdiccional que así lo acreditaba, es todo”. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano José de Jesús Colmenares Moreno, quien expuso: “Yo denuncie a la ciudadana Antonieta Paolini, por considerar que como representante del bien propiedad de la señora Adela, mi obligación es defender cualquier ataque que tenga el bien, ese terreno que ellos quieren pedir la medición está dentro de mi propiedad, el cual no tiene ningún documento que demuestre su existencia, sólo existe una sentencia de un Tribunal Civil que fue engañado por un juicio de linderos, del cual se instauró la acción por fraude procesal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, abogado Carlos Macero, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana Gladys Antonieta Paolini Trujillo; así mismo solicito al Tribunal inste al Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación con respecto a la denuncia formulada contra el abogado Francisco Ramírez Sarmiento y contra Pedro Pablo Ramírez, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al abogado defensor Nelson Enrique Granados Méndez, quien expuso: “Solo quiero acotar un punto de derecho, en lo que respecta a la conducta desplegada por la ciudadana Gladys Antonieta Paolini Trujillo, ya que la misma solo obró en cumplimiento de un deber y en el ejercicio de su autoridad, por tanto la referida conducta no es punible, de conformidad con el artículo 65 ordinal 1° del Código Penal, es todo”. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado representante de la víctima Pedro Pablo Ramírez Jaimes, quien expuso: “Considero que el Ministerio Público, no realizó todas las diligencias de investigación, por tanto me opongo a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público a favor de la ciudadana Gladys Antonieta Paolini Trujillo, es todo”. Seguidamente el Tribunal acordó En este estado, el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GLADYS ANTONIETA PAOLINI TRUJILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.714, de ocupación u oficio Jefe de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos que dieron origen a la presente averiguación no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo respecto a la denuncia que existe contra Francisco Ramírez Sarmiento y contra Pedro Pablo Ramírez. Firme la decisión remítanse las actuaciones al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo señalado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.)




Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL…







Original Firmado
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





Original Firmado
Dr. EDGAR JOSE RAMOS
EL ENCAUSADO




Original Firmado
ABG. KARINA HERNADEZ
ASISTENTE DEL ENCAUSADO





Original Firmado
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-5464-05




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 23 de mayo de 2.005
195° y 146°
Asunto Principal N° 2C-5702-05

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 -REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Juan de Jesús Gutiérrez, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público.

 -PRESUNTA IMPUTADA: GLADYS ANTONIETA PAOLINI TRUJILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.714, de ocupación u oficio Jefe de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

 -VÍCTMA: José de Jesús Colmenares Moreno.

 -REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes.

 DEFENSORES: Abogados Carlos Macero y Nelson enrique Granados Méndez.

Vista la solicitud hecha por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado Juan de Jesús Gutiérrez, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Gladys Antonieta Paolini Trujillo, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la investigación fueron los siguientes:

En fecha 07-07-2.004, el ciudadano José de Jesús Colmenares, interpuso denuncia contra la ciudadana Gladys Antonieta Paolini Trujillo, manifestando entre otras cosa lo siguiente: “…..Denuncio formalmente a la Jefe de Catastro del Consejo Municipal de San Cristóbal abogada Gladys Antonieta Paolini Trujillo, por cuanto es el caso que en fecha 10-06-2.004, me entero que en la Dirección de Catastro del Consejo Municipal, los abogados Carlos Enrique Macero y Nelson enrique Granados, dirigen una comunicación para que la abogado Antonieta Paolini les haga la verificación y un cotejo sobre un plano de Levantamiento topográfico, por lo cual nos presentamos en dicha Oficina Catastral el 10-06-2.004 las 10:00 de la mañana; al recibirnos y escuchar mis argumentos, la abogada Paolini en forma violenta me dice que me impondrá una multa de 50 unidades tributarias, que haría uso de la fuerza municipal, para hacer el cotejo y verificación del plano y me amenaza con revocar la cédula catastral de la Hacienda El Páramo…..”.

Por tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. A los folios números 333, 334 y 335 de las actuaciones, corren insertas declaraciones rendidas por los ciudadanos Belkys Soveida Galviz, Ana Francisca Correa Celis y Eduardo Castillo López, en las cuales son contestes en afirmar que los ciudadanos José de Jesús Colmenares, y el abogado Francisco Ramírez Sarmiento se han portado de manera muy grosera con la abogada Gladys Antonieta Paolini, metiéndose en forma grosera a su oficina, sin ser anunciados y se han negado rotundamente a que se realice la Inspección del referido inmueble por cuanto ese terreno era de ellos.



DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la audiencia, el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Analizadas las actas que componen el presente expediente, así como los recaudos acompañados, estima esta representación Fiscal que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho imputado no es típico, por cuanto de la diligencias practicadas se desprende que no existen fundados elementos de convicción para atribuirle a la ciudadana Gladys Antonieta Paolini Trujillo, la autoría o participación en hecho punible alguno …”.

Por su parte la ciudadana Gladis Antonieta Paolini Trujillo, impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: ““Todo comenzó con una solicitud de cédula catastral, la cual fue recibida por la oficina y se le dio trámite. Posteriormente en horas de la tarde se presentó el señor José de Jesús Colmenares Moreno a decirme que yo no podía darle curso a esa solicitud ya que con ese acto administrativo yo le pudiera lesionar a él intereses particulares y con tal motivo yo no podía realizar ese acto. Es de aclarar ciudadano Juez, que de acuerdo a la Ley de Cartografía cada vez que yo emito una cédula catastral se debe ordenar la inspección del inmueble, si se omite esa regla se estaría incurriendo en irregularidades; por tanto, visto que el referido inmueble desde el año 1.999 no se le realizaba inspección, se ordenó al departamento encargado a realizarla. Es obligación del ocupante del inmueble permitir el acceso para la inspección catastral. Finalmente quiero agregar, que yo solo cumplí con mi trabajo, por cuanto para proceder a emitir el acto administrativo sólo tiene que presentarse cualquier documento que acredite la propiedad del inmueble, y el solicitante presentó una providencia jurisdiccional que así lo acreditaba, es todo”.

Seguidamente la víctima, ciudadano José de Jesús Colmenares Moreno, expuso: “Yo denuncie a la ciudadana Antonieta Paolini, por considerar que como representante del bien propiedad de la señora Adela, mi obligación es defender cualquier ataque que tenga el bien, ese terreno que ellos quieren pedir la medición está dentro de mi propiedad, el cual no tiene ningún documento que demuestre su existencia, sólo existe una sentencia de un Tribunal Civil que fue engañado por un juicio de linderos, del cual se instauró la acción por fraude procesal, es todo”.

Así mismo, la defensa abogado Carlos Macero, expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana Gladys Antonieta Paolini Trujillo; así mismo solicito al Tribunal inste al Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación con respecto a la denuncia formulada contra el abogado Francisco Ramírez Sarmiento y contra Pedro Pablo Ramírez, es todo”.

Por su parte el abogado defensor Nelson Enrique Granados Méndez, expuso: “Solo quiero acotar un punto de derecho, en lo que respecta a la conducta desplegada por la ciudadana Gladys Antonieta Paolini Trujillo, ya que la misma solo obró en cumplimiento de un deber y en el ejercicio de su autoridad, por tanto la referida conducta no es punible, de conformidad con el artículo 65 ordinal 1° del Código Penal, es todo”.

Por último el abogado representante de la víctima Pedro Pablo Ramírez Jaimes, expuso: “Considero que el Ministerio Público, no realizó todas las diligencias de investigación, por tanto me opongo a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público a favor de la ciudadana Gladys Antonieta Paolini Trujillo, es todo”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Quien aquí decide considera que de la revisión de las actas, no se evidencia la comisión de hecho punible alguno. Con la investigación realizada por la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, se determinó la no existencia de acción delictiva alguna, ya que la conducta desplegada por la ciudadana Gladys Antonieta Paolini Trujillo, fue solo de cumplimiento de deberes y obligaciones que le ordena la Ley.
Revisadas las actuaciones, y específicamente las imputaciones genéricas que pudieran encuadrarse en el delito de Abuso de Autoridad. Tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, no está acreditado que Gladys Antonieta Paolini Trujillo, haya ordenado o ejecutado en daño de José de Jesús Colmenares Moreno algún acto arbitrario en el ejercicio de sus funciones como Jefe del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal; es más, el mismo José de Jesús Colmenares Moreno, manifiesta que si existe una sentencia de un Tribunal Civil, sobre un juicio de linderos, que fue el instrumento utilizado para pedirle a la oficina de catastro la cédula catastral.
En consideración a lo analizado, considera quien aquí decide que el hecho denunciado no reviste carácter panel, por tanto procede el sobreseimiento de la causa por el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GLADYS ANTONIETA PAOLINI TRUJILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.714, de ocupación u oficio Jefe de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos que dieron origen a la presente averiguación no revisten carácter penal.

Déjese copia y notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase las actuaciones al archivo judicial.

Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Original Firmado

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-5702-05