REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia de hoy, miércoles (04) de mayo del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5681-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera de Ministerio Público en contra del imputado JESÚS MANUEL JAIMES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.667.798, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 11, Nro 9-87, San Cristóbal, Estado Táchira asistido por su abogado defensor Henry Flores Alvarado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Luz Marina Albarracín Moreno; asistido por su abogado defensor Henry Flores Alvarado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 24.553. Presentes: El Juez Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson José Montero Merchán, el imputado y su abogado defensor. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado Jesús Manuel Jaimes Rosales por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso no son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solo el procedimiento especial por admisión de los hechos manifestando el mismo querer declarar y a tal efecto expuso: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”Acto seguido la defensa alego: “Solicitó al ciudadano Juez, tome en cuenta las atenuantes de ley a los fines de imponer a mi defendido de la pena, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JESÚS MANUEL JAIMES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.667.798, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 11, Nro 9-87, San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Luz Marina Albarracín Moreno; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1. Documentales de: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2289 de fecha 02-05-2.001; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3426 de fecha 06-06-2.001; Inspección N° 2169 de fecha 28-04-2.001; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-5004 de fecha 22-09-2.004; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0102 de fecha 23-02-2.005. 2. Testimoniales de: Luz Marina Albarracín, Luis Méndez, Tamaira Zulay Negron, Ramón García, Ramón Eladio Ferreira, y el Doctor Víctor Gil Contreras. 2. Periciales de: Declaración de los Médicos Forenses Rosa Guerrero de Arellano, Miguel Pinto Alvarado y Juan de Dios Delgado. TERCERO: SE CONDENA al imputado JESÚS MANUEL JAIMES ROSALES a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las Costas Procesales. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, vencido el lapso de Ley; así mismo, remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes penales, Ministerio Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.

Original Firmado
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓNHIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





Original Firmado
ABG. NELSÓN JOSÉ MONTERO MERCHÁN
FISCAL (A) TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO






Original Firmado

JAIMES ROSALES JESÚS MANUEL
IMPUTADO




Original Firmado

HENRY FLORES ALVARADO
ABOGADO DEFENSOR




Original Firmado

LUZ MARINA ALBARRACIN MORENO
VICTIMA





Original Firmado

ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL



2C-5681-05

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 04 de mayo de 2005.

Asunto Principal N° 2C-5681-04.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: JESÚS MANUEL JAIMES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.667.798, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 11, Nro 9-87, San Cristóbal, Estado Táchira.

 VICTIMA: Luz Marina Albarracín Moreno.

 FISCAL: Abogado Nelson José Montero Merchán, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

 DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 27 de abril de 2.001, aproximadamente a las 11:00 de la noche, se encontraba la ciudadana Luz Marina Albarracín Moreno en el puesto de Hamburguesas que está en la carrera 4 con calle 05, de la Concordia, en la vía pública en Compañía de la ciudadana Tamaira Negrón, cuando llegó al sitio el ciudadano Jesús Manuel Jaimes Rosales, y comenzó a discutir con su esposa Tamaira Negrón, situación ante la que la ciudadana Luz Marina Albarracín Moreno intervino diciéndole que no la golpeara, y fue cuando él le lanzó un golpe fuerte con los puños fracturándole la clavícula derecha.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JESÚS MANUEL JAIMES ROSALES, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Albarracín Moreno.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Documentales de: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2289 de fecha 02-05-2.001; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3426 de fecha 06-06-2.001; Inspección N° 2169 de fecha 28-04-2.001; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-5004 de fecha 22-09-2.004; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0102 de fecha 23-02-2.005.

2. Testimoniales de: Luz Marina Albarracín, Luis Méndez, Tamaira Zulay Negron, Ramón García, Ramón Eladio Ferreira, y el Doctor Víctor Gil Contreras.

3. Periciales de: Declaración de los Médicos Forenses Rosa Guerrero de Arellano, Miguel Pinto Alvarado y Juan de Dios Delgado.

Por su parte el imputado JESÚS MANUEL JAIMES ROSALES, expuso: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicitó al ciudadano Juez, tome en cuenta las atenuantes de ley a los fines de imponer a mi defendido de la pena, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JESÚS MANUEL JAIMES ROSALES, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Albarracín Moreno; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:

1. Documentales de: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2289 de fecha 02-05-2.001; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3426 de fecha 06-06-2.001; Inspección N° 2169 de fecha 28-04-2.001; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-5004 de fecha 22-09-2.004; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0102 de fecha 23-02-2.005.

2. Testimoniales de: Luz Marina Albarracín, Luis Méndez, Tamaira Zulay Negron, Ramón García, Ramón Eladio Ferreira, y el Doctor Víctor Gil Contreras.

3. Periciales de: Declaración de los Médicos Forenses Rosa Guerrero de Arellano, Miguel Pinto Alvarado y Juan de Dios Delgado.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 27 de abril de 2.001, el ciudadano Jesús Manuel Jaimes Rosales, le propinó unos golpes a la ciudadana Luz Marina Albarracín Moreno, lo que le trajo como consecuencia una fractura de clavícula.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.- Denuncia de la ciudadana Luz Marina Albarracín Moreno, en la que refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, objeto del presente proceso, identificando al ciudadano Jesús Manuel Jaimes Rosales, como la persona que le produjo la fractura en la clavícula derecha. (Folio 01).

2.- Acta Policial de fecha 28-04-2.001, en la que se reflejan las diligencia practicadas para el esclarecimiento de los hechos. (Folio 05).

3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-02289, de fecha 02-05-2.001, en el cual se deja constancia que la ciudadana Luz Marina Albarracín presentó: Fractura desplazada de la clavícula, la cual necesita 30 días de asistencia médica. (Folio 14).
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a JESÚS MANUEL JAIMES ROSALES, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Albarracín Moreno, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de Uno (01) a Cuatro (04) años de Prisión, siendo su termino medio la de Cinco (05) Años, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem; y dado que no consta en las actas que conforman la presente causa, que el prenombrado imputado tenga mala conducta predelictual, se hace procedente la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° Ibidem; es decir, que la pena se toma en su límite inferior, quedando la misma en Un (01) año de prisión.

Por último, en virtud de que el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente igualmente, rebajar la anterior pena en un tercio, por cuanto hubo violencia, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando por consiguiente, la pena en definitiva a imponer a JESÚS MANUEL JAIMES ROSALES, la de Ocho (08) MESES DE PRISION, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JESÚS MANUEL JAIMES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.667.798, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 11, Nro 9-87, San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Luz Marina Albarracín Moreno; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1. Documentales de: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2289 de fecha 02-05-2.001; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3426 de fecha 06-06-2.001; Inspección N° 2169 de fecha 28-04-2.001; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-5004 de fecha 22-09-2.004; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0102 de fecha 23-02-2.005. 2. Testimoniales de: Luz Marina Albarracín, Luis Méndez, Tamaira Zulay Negron, Ramón García, Ramón Eladio Ferreira, y el Doctor Víctor Gil Contreras. 2. Periciales de: Declaración de los Médicos Forenses Rosa Guerrero de Arellano, Miguel Pinto Alvarado y Juan de Dios Delgado.

TERCERO: SE CONDENA al imputado JESÚS MANUEL JAIMES ROSALES a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: Se exonera del pago de las Costas Procesales; de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, vencido el lapso de Ley, así mismo remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes penales, Ministerio Justicia, Caracas.

Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original Firmado

ABG. ORBE MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Asunto Nº 2C-5681/04
04-05-2005/om
Sentencia Admisión de hechos (Audiencia Preliminar).-