REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
Asunto Principal N° 3C-6252-05
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, miércoles once (11) de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), compareció ante este Tribunal el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado FELIX GUTIERREZ MELGAREJO, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana LEIDY YASMÍN COLMENARES SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 15-03-1987, de 18 años de edad, hija de José Andronico Colmenares Quintero (v) y Martha Elena Salcedo Mora (v), titular de la cédula de identidad N° V-21.550.202, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio pintor de fachada, residenciada en el Corozo, parte alta, al lado del Taller de Mecánica de Gatos, vía el Llano, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de al Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, el Juez informó a la imputada respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales, y se deja constancia de que el imputado se encuentra aparentemente en buen estado de salud física. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:----------------------------
PRIMERO: Que desde el momento de la detención de la ciudadana LEIDY YASMÍN COLMENARES SALCEDO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado a las NUEVE Y TREINTA Y CINCO HORAS de la mañana (09:35 A.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la misma fue aprehendida el día nueve (09) de mayo del año en curso, a las 06:30 horas de la tarde, por cuanto han transcurrido treinta y ocho horas (38 horas), observando que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE LOS DETENIDOS SEAN PRESENTADOS FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”.-----
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que la referida ciudadana LEIDY YASMÍN COLMENARES SALCEDO, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y Psíquicas, al no presentar lesiones aparentes.-----------------------------
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber a la referida aprehendida, el derecho que tiene de nombrar un Defensor para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la ciudadana LEIDY YASMÍN COLMENARES SALCEDO, manifestó: “Solicito al Tribunal me nombre un defensor de oficio, es todo.” Acto seguido, el Tribunal procede a Designarle la Abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, Defensora Pública Penal, quien expuso: “Acepto el cargo de defensora y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.” ----------------------------------------
Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; signando la causa bajo el N° 3C-6252/2005. Advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, que sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.-- Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogado Feliz Antonio Gutiérrez Melgarejo, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto la investigación esta completa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373, todos del Código orgánico Procesal Penal, así como también FIJE EL ACTO DE VERIFICACIÓN DE DROGA; imputándole a la ciudadana LEIDY YASMÍN COLMENARES SALCEDO, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ----------
En este estado, el Juez impuso a la imputada LEIDY YASMÍN COLMENARES SALCEDO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y así mismo manifestó: ”Soy Consumidora desde hace seis meses, y la droga que me agarraron era para mi consumo”.-----------------------
La defensa, Abg. Carmen Gisela Colmenares de Valongo, en su carácter de defensora, alegó: “La defensa solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentaciones periódicas, en virtud que tal y como lo ha manifestado mi defendida la misma es consumidora, por lo que solicito de la misma manera se le practique un Examen medico Psiquiátrico, es todo”.------------------------
Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por la imputada, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:---------------------------
A.- En relación a las circunstancias de la aprehensión de la imputada LEIDY YASMÍN COLMENARES SALCEDO, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala para el delito flagrante los presupuestos siguientes: 1) El que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse, 2) Que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, 3) Que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se a cometido, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor. De las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se observa: según contenido del Acta Policial, inserta al folio dos (02), se desprende que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que: “Siendo las 6:30 horas de la tarde, me encontraba prestando servicio de seguridad frente la mercado de las Pulgas, ...cuando visualice a una ciudadana que transitaba por dicho sector ...la misma se dirigía de manera sospechosa por las escaleras que comunican al barrio 8 de diciembre con la calle Nro. 3 de la zona comercial de San Cristóbal, esta ciudadana al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, haciendo gestos y aligerando el paso y tratando de esconder algo entre sus ropas, procediendo a intervenirla policialmente, ...notificándole mis sospechas sobre objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición, la cual voluntariamente saco del bolsillo delantero ...un envoltorio de papel blanco contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), notificándole la causa de la detención...”.-----------------------------------------------
Ahora bien por su parte la imputada de autos de manera libre, voluntaria y sin apremio, una vez impuesta del precepto Constitucional ha manifestado que si poseía en su poder el envoltorio de droga incautada, manifestando de la misma manera que es para uso personal, es decir para su consumo.---
De lo anteriormente explanado, considera esta juzgadora que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la flagrancia, en virtud que la imputada de autos fue detenida con el envoltorio de Sustancias Estupefacientes en su poder. De allí, entonces que con fundamento a lo aquí señalado, observa el Tribunal que la imputada de autos es autora o participe en el delito imputado y precalificado por la representación Fiscal, como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y que su aprehensión se ha producido bajo los supuestos exigidos en el Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 44 ordinal 1 y 248 respectivamente. En consecuencia se califica como Flagrante la aprehensión de la ciudadana LEIDY YASMÍN COLMENARES SALCEDO. Y así se decide.-------------------------
B.- En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento Ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, cabe señalar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere la facultad de solicitar dicha aplicación, y en consecuencia siendo procedente conforme a derecho, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. Y así se decide.---
C.- En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Representante del Ministerio Público para la imputada LEIDY YASMÍN COLMENARES SALCEDO y a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal, considera que dicha solicitud es procedente, en virtud que la imputada de autos es de nacionalidad Venezolana, posee arraigo en el Estado, y tomando en consideración que la cantidad incautada es para su consumo, es que se hace procedente decretarle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° consistente en:----------------------
1.- Asistir a CEPAO, a los fines de participar en los programas de rehabilitación y terapia que dictan allí; así mismo traer constancia cada vez que asista; y
2.- Presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por ante este Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.---------------
D.- VERIFICACIÓN DE DROGA: En cuanto a la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público, se fija el ACTO DE VERIFICACIÓN DE DROGA, para el día martes diecisiete (17) DE mayo del presente año, a las 02:30 horas de la tarde, quedando notificadas las partes, y así se decide.------------
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:----------------------------
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada LEIDY YASMÍN COLMENARES SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 15-03-1987, de 18 años de edad, hija de José Andronico Colmenares Quintero (v) y Martha Elena Salcedo Mora (v), titular de la cédula de identidad N° V-21.550.202, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio pintor de fachada, residenciada en el Corozo, parte alta, al lado del Taller de Mecánica de Gatos, vía el Llano, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de al Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada LEIDY YASMÍN COLMENARES SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 15-03-1987, de 18 años de edad, hija de José Andronico Colmenares Quintero (v) y Martha Elena Salcedo Mora (v), titular de la cédula de identidad N° V-21.550.202, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio pintor de fachada, residenciada en el Corozo, parte alta, al lado del Taller de Mecánica de Gatos, vía el Llano, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de al Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3°, del Código orgánico Procesal Penal, consistente en:----------------------------------------------
1.- Asistir a CEPAO, a los fines de participar en los programas de rehabilitación y terapia que dictan allí; así mismo traer constancia cada vez que asista; y
2.- Presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por ante este Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.---------------
CUARTO: Se FIJA Acto de Verificación de Droga, para el dìa Martes diecisiete (17), de mayo del presente año, a las 2:30 horas de la tarde.----------------------------------
Con la lectura de la presente acta, se da por notificada a la imputada de autos sobre las condiciones que debe cumplir, informándole de la misma manera que el incumplimiento de las misma acarreará la revocatoria de la presente medida, manifestando la misma: “Me doy por notificada de la presente decisión y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas”.------------------
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión como del acto de verificación de droga, el cual se efectuara en la sede del Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman:




ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. FÉLIX GUTIERREZ MELGAREJO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.



LEIDY JASMIN COLMENARES SALCEDO
IMPUTADO






ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PUBLICA PENAL





ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA



Asunto Principal N° 3C-6252-05/y.m
Presentación Física, audiencia de calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal
11-05-05/y.m