REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III.
Asunto Principal N° 3C-6101-05.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En la audiencia de hoy, viernes trece (13) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo el día y hora fijada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE QUE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIE SOBRE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. ROSALBA GRANADOS, mediante escrito consignado oportunamente en fecha 21 de marzo de 2005, el cual no fue providenciado en la audiencia preliminar celebrada el día 07 de abril de 2005, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M.
A continuación la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, su Defensora Abogada GILDHA ROSA PEÑA, quien asiste al imputado en sustitución de la Defensora Pública Penal, Abg. Rosalba Granados, por encontrarse de guardia permanente en el Centro Penitenciario de Occidente.
Seguidamente la Ciudadano Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual, solo se va a ventilar sobre el escrito consignado en fecha 21 de marzo de 2005, por la Defensora Pública Penal, Abg. Rosalba Granados de Oliveros, por medio del cual promovió pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación la Ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Gildha Rosa Peña, quien alegó: “Promuevo como prueba las testimoniales de EDGAR ROJAS MOLLANEZ, VÍCTOR MANUEL VALERA SALAZAR y APARO DE NAVARRO, quienes tienen conocimiento de los hechos investigados; de igual forma en atención al principio de la comunidad de las pruebas, me adhiero a las presentas por la representa del Ministerio Público, en cuanto le favorezcan a mi defendido; pruebas estas que son licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. De otra parte, solicitó se le revise la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada por este Tribunal, es todo”.
En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien señaló: “Me opongo a las pruebas promovidas por la defensa, ya que no señala la pertinencia ni necesidad de las mismas, además como es sabido estos delitos son cometidos en sitios cerrados y sin presencia de testigos, es por ello, que me opongo a que sean admitidas y solicito que se verifique si las mismas fueron presentadas oportunamente, es todo”.
En este estado se le impuso al imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “Yo mantengo mi inocencia, yo no he cometido eso contra mi hija, y además quiero señalar al Tribunal, que si yo fuese culpable, entonces porque mi mujer me visita al cuartel de prisiones, ella es la que me esta llevando comida, es todo”.
Concedido el derecho de palabra la ciudadana LUZ MARINA MANOSALVA VALENCIA , madre de la menor, expuso: “Yo no tengo nada que declarar, es todo”.-
Celebrada como ha sido la presente audiencia oral y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por la defensa, por la Representante del Ministerio Público, y lo manifestado por su defensora; esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: En cuanto a los medios de Pruebas promovidos por la Abg. Rosalba Granados, a través de escrito consignado en fecha 21 de marzo de 2005, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y que promueve en esta audiencia, los cuales están referidos a los siguientes:
Testimoniales de: EDGAR ROJAS MOLLANEZ, VICTOR MANUEL VALERA SALAZAR y APARO DE NAVARRO, quienes tienen conocimiento de los hechos; así mismo se adhirió conforme al principio de la Comunicad de las Pruebas, a las presentadas por la representante del Ministerio Público, en cuanto le favorezcan a su defendido.
Al efecto, el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 328. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctimas, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
…7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad; …”.
De lo anterior, se infiere que el escrito consignado por la defensa fue presentado oportunamente, y además señaló en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, para el esclarecimiento de los hechos, por lo que esta Juzgadora las admite en su totalidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: DE LA REVISIÓN Y EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA: La defensa solicita que se le revise la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR. Al efecto, encuentra este Tribunal, que las circunstancias que motivaron dicha medida decretada en fecha 07-04-2005, corriente desde el folio 36 al 40 no han variado, es por ello, que MANTIENE en todos sus efectos dicha decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264, 256 y 330 Ordinal 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en:
1.- La obligación de someterse al cuido o vigilancia de una persona que lo conozca y que Inform. Regularmente al Tribunal, y
2.- Presentación cada quince días, ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Cumplidas como han sido las formalidades para la celebración de esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio, a los fines legales consiguientes.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEFENSA:
ADMITE Las testimoniales de: EDGAR ROJAS MOLLANEZ, VICTOR MANUEL VALERA SALAZAR y APARO DE NAVARRO, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sin lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 07-04-2005 al imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.Mde conformidad con lo dispuesto en los artículos 264, 256 y 330 Ordinal 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en:
1.- La obligación de someterse al cuido o vigilancia de una persona que lo conozca y que Inform. Regularmente al Tribunal, y
2.- Presentación cada quince días, ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo
TERCERO: Devuélvase la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haberse celebrado la audiencia oral para providenciar las pruebas consignadas por la defensa.
Quedan debidamente notificadas las partes, quienes de mutuo acuerdo renunciaron al lapso de ley, a fin de que sea remitida inmediatamente la causa al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se leyó y conformes firman:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL (A) DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR
IMPUTADO
ABG. GILDHA ROSA PEÑA
DEFENSORA PUBLICA PENAL QUE ASISTE AL IMPUTADO
LUZ MARINA MANOSALVA VALENCIA
MADRE DE LA VÍCTIMA
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
Acta de audiencia oral de admisión de pruebas
13-05-2005/nim
CAUSA PENAL N° 3C-6101-05.