REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 10 de mayo de 2005.

195° y 146°

En fecha 07 de mayo del 2005, se celebro ante este Tribunal Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia del imputado LORENZO ALFREDO HERNANDEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal en su decisión con base al articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el imputado es mayor de 70 años de edad, ordeno la reclusión del imputado en el Centro de Rehabilitación “HOMBRES NUEVOS”.
En fecha 09 de mayo del 2005, se recibió oficio número 31-05 emitido por el Coordinador General del Centro de Rehabilitación “HOMBRES NUEVOS”, LIC. NELSON JOSÉ MORA SUAREZ, mediante el cual informa a este Tribunal que no puede recibir al ciudadano LORENZO ALFREDO HERNANDEZ, en guardia y custodia, por cuanto ya no tienen capacidad para albergar mas personas.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Otorga al ciudadano LORENZO ALFREDO HERNANDEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida cautelar sustitutiva de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en cumplimiento a lo establecido en articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA.