REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, 12 de Mayo de 2005


ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO



En la Audiencia de hoy, Jueves Doce (12) de Mayo 2005, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PARA VERIFICAR ACUERDO REPARATORIO de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al acuerdo celebrado entre los ciudadanos GUTIÉRREZ DE RAMÍREZ YERLIN SCARLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.891.752 y SALAS PARRA LUIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.998.281, mediante solicitud formulada por la imputada en audiencia del día 10 de Mayo de 2005 y aceptada por la victima, acordándose en ese mismo acto la verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio para el día de hoy 12 de Mayo de 2005, en la investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando el mismo que: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Quinto de Control Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ, El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, la imputada de autos GUTIÉRREZ DE RAMÍREZ YERLIN SCARLET, ya identificada, su defensor privado Abg. ROLANDO PRATO GUTIÉRREZ y la victima ciudadano SALAS PARRA LUIS FERNANDO. Seguidamente la Juez cedió el derecho de palabra a la solicitante DE RAMÍREZ YERLIN ESCARLET, ya identificada, quien expuso: “Admito los hechos y Celebro en este acto acuerdo reparatorio con el ciudadano Salas Parra Luis Fernando, con el que me obligué a pagarle la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.00,00 Bs.), pagados a través de un cheque de gerencia Nº 24005600 de la Entidad Bancaria BANPRO, el día de hoy Jueves 12 de Mayo de 2005 por ante este tribunal, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor de la imputada, quien alego: “Consigno en un folio útil copia simple del cheque de gerencia antes señalado y descrito y que en su original en este acto le entregue al ciudadano Luis Salas y cumplido como esta el presente acuerdo reparatorio solicito se le de el curso de ley al presente expediente y la posterior homologación y archivo del mismo, es todo” A continuación, se le cedió el derecho de palabra a la victima, ciudadano SALAS PARRA LUIS FERNANDO, ya identificado, quien señaló: “Estoy conforme con el pago recibido y expongo que recibí la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.00,00 Bs.), pagados a través de un cheque de gerencia Nº 24005600 de la Entidad Bancaria BANPRO, el día de hoy Es todo. Seguidamente el Representante Fiscal, quien señaló no hacía objeción ni se oponía a la celebración del acuerdo reparatorio, se proceda a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del mismo, por haberse cumplido en su totalidad. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE APRUEBA el acuerdo reparatorio celebrado por las partes GUTIÉRREZ DE RAMÍREZ YERLIN SCARLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.891.752 y SALAS PARRA LUIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.998.28, consistente en la entrega de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00 Bs.) en esta audiencia, SEGUNDO: En virtud de la celebración y verificación de cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, de decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Extingue la Acción Penal, remítase la causa al archivo judicial. Terminó, se leyó y conformes firman a las 10:30 de la mañana.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.

























ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.








YERLIN SCARLET GUTIÉRREZ DE RAMÍREZ
IMPUTADA







ABG. ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ
DEFENSOR PRIVADO





SALAS PARRA LUIS FERNANDO
VICTIMA





ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
Exp. 5C-4681-03