REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA
Siendo las 03:0 horas de la Tarde de hoy Viernes Trece (13) de Mayo de 2005, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, decretada el día 24 de Mayo del 2004, por la abogado CARMEN ROSA PEREZ, Juez provisorio en cargada de este tribunal para la fecha en se solicito dicha privación, la cual aparece inserta en el folio 62 de la presente causa, en contra del ciudadano VELOZ LINARES HÉCTOR, quien dice ser Venezolano, natural Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de Identidad No. V.- 14.217.504, nacido en fecha 12/09/1976, de 28 años de edad, Buhonero, domiciliado en Santa Ana, Urbanización Don Timoteo Chacon, casa sin numero, Teléfono 0414-1753612, hijo de Freddy Enrique Veloz (V) y Luisa Efigenio Vera Linares (V), a quien le imputo el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIVAS JOSÉ PASCUAL, ya identificado en autos, al efecto, con ocasión a la privación de libertad decretada por el tribunal, por motivo de no haber cumplido con las presentaciones a la que se comprometió en fecha 30 de mayo del 2001, cuando el imputado se sometió al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, medidas. Seguidamente el Tribunal, le concede el derecho de palabra al imputado, quien Expuso: “Primeramente nombro en este acto al abogado, NELSON EDUARDO MOROS, para que me represente en este acto, yo cumplí con las presentaciones que se me impusieron y solicito el cierre del caso, es todo” . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado del imputado abogado NELSON EDUARDO MOROS, Inpreabogado Nº 58.423, con domicilio procesal en La Torre Unión, piso 10, oficina 10-C, Séptima Avenida, quien expuso: “ Acepto el cargo que se me asigna y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, una vez revisadas las actuaciones se observa como la oficina de alguacilazgo hace constar que mi defendido cumplió fielmente con las obligaciones impuestas y en razón de esto solicito la libertad inmediata, e igualmente se decrete el sobreseimiento de la causa en razón que para la fecha de la suspensión no se requiere audiencia de verificación u aunado a esta circunstancia el delito se encuentra prescrito de conformidad con el ordinal primero del articulo 112 del Código Penal, por ello solicito se expidan los oficios y que se dejen sin efecto las ordenes de captura, igualmente una constancia a los fines legales consiguientes, es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:
PRIMERO: Deja sin efecto la privación de libertad decretada en fecha 24 de Mayo de 2004, en contra del ciudadano HÉCTOR ALEXANDER VELOZ, ya identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIVAS JOSÉ PASCUAL, ya que tal y como consta en oficio Nº 1296/2003 emitido por la oficina de alguacilazgo, de fecha 22 de Octubre del 2003, este ciudadano se presento en las siguientes fechas: 24 de Septiembre del 2001, 10 de Octubre del 2002, 24 de Marzo del 2003 y 18 de Septiembre del 2003, verificándose el cumplimiento de una de las condiciones impuestas al imputado en fecha 30 de Mayo del 2001 en la cual se acogió al beneficio de suspensión del proceso otorgado por este Tribunal por el lapso de 2 años, en virtud de ello se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 45 y 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano HÉCTOR ALEXANDER VELOZ, por haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión dictadas en contra del imputado, mediante oficio dirigido a los órganos competentes. CUARTO: Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público de la presente decisión, regístrese y déjese copia. Termino, se leyó y conformen firman
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
HÉCTOR ALEXANDER VELOZ MORALES
IMPUTADO
PI PD
ABG. NELSON EDUARDO MOROS
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.
CAUSA 5C-538-00