REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 13 de mayo de 2005.
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado GONZALO BRICEÑO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, cuando en horas de la tarde del día 02 de abril del 2005, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , en centrándose en el punto de control de la quinta avenida, intervinieron a un ciudadano que iba a bordo de una moto color blanco, tipo paseo, año 1986, modelo jog artic, serial 3KJ-6452214, la cual fue retenida por no tener placas de identificación, el ciudadano quedo identificado como NUCETE MORA JOSÉ NEPTALÍ, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.
Se identifico al propietario del vehículo, resultando ser el ciudadano SIMÓN ANTONIO MORA, identificado en autos,
Experticia de seriales de identificación numero 584, de fecha 18 de abril del 2005, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo resultado fue que los seriales son originales y corresponden al sistema empleado en la ensambladora. .En fecha 26 de abril del 2005, se realizo llamada telefónica a “MOTO REPUESTOS ENTOMA”, donde se hablo con el ciudadano ENDER MORA, a quien se le solicito información sobre la factura numero 000566, de fecha 06 de abril del 2005, manifestando que dicho vehículo fue vendido al ciudadano SIMÓN ANTONIO MORA.
En fecha 26 de abril del 2005, se hizo presente de manera espontánea el ciudadano SIMÓN ANTONIO MORA ANTE LA Fiscalia Quinta, en donde fue revisad la documentación respectiva dejando copia de la misma y se le hizo entrega del vehículo retenido de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asienta la Fiscal del Ministerio Público, que la víctima en la presente causa recibió conforme el dinero que cancelo por honorarios médicos de parte del denunciado y reconoció haberse practicado otras terapias sin autorización del medico tratante.
Al efecto, quien juzga, observa que no existe comisión de delito alguno, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogado GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.
CAUSA 5C-6692-05