REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 16 de Mayo de 2005.
195º y 146º
AUTO REVOCANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Vista la causa 5C-1661-01, en la cual en fecha 23 de Octubre del 2002, se celebro audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada en contra del imputado GUEVARA ROMERO JUAN CARLOS, Colombiano, portador de la cedula de identidad Nº E.-81.506.924, nacido en fecha 07 de Mayo de 1968, comerciante, domiciliado en la calle 12 con carrera 4 del centro de la ciudad, por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y articulo 219 del Código Penal, en perjuicio de MARTHA JEANNETTE NÚÑEZ, en la que estuvieron presentes el Juez Abg. Gerson Alexander niño, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, la Defensora Publica Carmen Gisela Colmenares, el imputado de autos Juan Carlos Romero, mas no compareció la victima, el imputado expuso al tribunal: “Yo admito los hechos a fin de que se me suspenda el proceso, quiero decir que actualmente convivo con la señora Martha Núñez quien es la madre de mis 5 hijos, de manera que estamos conciliados, y me someto a las obligaciones que establezca el tribunal, es todo”. Seguidamente el Tribunal, decide: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación así como los elementos probatorios. SEGUNDO: Concede por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose un régimen de prueba por un (01) año, con las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas y 2.- Asistir por lo menos una vez cada trimestre a un curso de orientación psicológica u orientación de convivencia familiar que le permita desarrollar su estabilidad familiar y emocional.
En fecha 28 de Octubre del 2004 se libro boleta de citación al ciudadano Juan Carlos Guevara a fin de celebrar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el dorso de la boleta aparece resulta suscrita por el alguacil Nelson Pabon, en la que deja constancia que se realizo visita a la dirección indicada en la boleta , en donde me entreviste con una ciudadana que me informo que la persona a citar no vive allí, y que las propietarias de la vivienda son las ciudadanas Consuelo Useche e Isabel Useche.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Por lo anteriormente expuesto se observa que el imputado dio una dirección falsa, lo que indica al tribunal el no querer someterse voluntariamente al proceso, aunado a ello se presume que el imputado ha incumplido en forma injustificada con las condiciones que se le impusieron motivo por el cual se le revoca la medida de suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 23 de octubre del año 2002, con base a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la privación de libertad del imputado JUAN CARLOS GUEVARA ROMERO, por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y articulo 219 del Código Penal, en perjuicio de MARTHA JEANNETTE NÚÑEZ, con base a lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las correspondientes ordenes de aprehensión, notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL.
CAUSA 5C-1661-01