REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CON-TROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, 16 de mayo de 2005

195º y 146º

Visto, que en la presente causa, al acusado ESPINOZA LUIS JESUS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.688.208, con fe-cha de nacimiento 31 de octubre de 1956, domiciliado en la calle 6, nu-mero 4-87, Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, quien fuera asistido por la defensora publico abogado ANA ISABEL REY, en la audiencia de fecha 12 de noviembre de 2002, y a quien se le otorgó, de conformidad con lo señalado 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el época, la alternativa a la prosecución del proceso, de-nominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comi-sión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancio-nado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de SANCHEZ PENZO MAURO ANTONIO, estableciendo en su contra un régimen de prueba, el cual tendría un lapso para su cumplimiento de un (01) año, debiendo el acusado, someterse a las condiciones siguientes: 1) residir en lugar determinado; 2) no tener contacto con la victima ni sus familia-res, 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópi-cas, así como, bebidas alcohólicas; y 4) reparar el daño. Cancelando la cantidad de 50.0000 bolívares en la cuenta numero 0137-000282000-1098102 a nombre del ciudadano Marco Aurelio Sánchez Méndez, en la entidad bancaria Sofitasa el día 02 de Diciembre del 2002, todo de con-formidad con los articulos 44 ordinales 1, 2 y 3 y 46 en su penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al período de tiempo, que debía permanecer el acusado, sometido al régimen de prueba, observa esta Juzgadora, que el mismo, venció el día 12 de Noviembre de 2003, con lo cual, resul-ta procedente, proceder a la verificación del cumplimiento de las obliga-ciones impuestas al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para tal época.
Observa quien decide, que respecto a la cuarta obligación impues-ta, que al folio Cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54), se en-cuentra agregado, escrito de fecha 06 de Diciembre del 2002, de la abo-gada Ana Isabel Rey actuando en su condición de defensora del ciuda-dano Jesús Espinoza, en el cual consigna deposito bancario Nº 5451433 a la cuenta de ahorros Nº 01370002820001098102 a nombre del ciuda-dano Sánchez Méndez Marcos, en la entidad bancaria Sofitasa, por la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (50.000,00 Bs.), deposito efectuado por mi defendido en fecha 06 de Diciembre del 2002, el cual consigno en su original. Por lo que, ésta Juzgadora, procede a dar por cumplida la obligación impuesta, y así se decide.
Por tanto, verificadas las obligaciones impuestas al ciudadano JE-SUS ESPINOZA, ya identificado, este Tribunal procede de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar la extinción de la acción penal, de acuerdo a las previsiones del artículo 48 ordinal 7º íbidem, y en consecuencia decreta, el sobresei-miento de la presente causa, a favor del imputado ya identificado, con-forme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, y así se deci-de.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: Único: Declarar la extinción de la acción penal, en la causa seguida al ciudadano JESUS ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.688.208, con fecha de nacimiento 31 de octubre de 1956, domiciliado en la calle 6, numero 4-87, Santa Eduvi-ges, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Có-digo Penal, de acuerdo, a las previsiones del artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta, el sobre-seimiento de la presente causa, a favor del imputado ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, y así se decide. Notifíquese Una vez firme la decisión remítanse las actuaciones al archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.