REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Lunes 16 de Mayo del 2005, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-6662/05 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del el Ministerio Público, Abogado. GONZALO BRICEÑO, en contra del ciudadano: RITSER VIANNEY PUERTO BARRERA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17 de Junio de 1.976, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.588.099, domiciliado en El Barrio El Diamante, carrera 1 Nº 1-117, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal, asistido por el Defensor Publico abogado LEONARDO COLMENARES, en perjuicio de los ciudadanos YOLIMAR ANTELIZ QUINTERO y EMERSON JOSÉ ANTELIZ QUINTERO, identificados en autos. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. GONZALO BRICEÑO, las victimas YOLIMAR ANTELIZ QUINTERO y EMERSON JOSÉ ANTELIZ QUINTERO, el Imputado de autos, y su Abogado Defensor.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de la imputada y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado RITSER VIANNEY PUERTO BARRERA por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal,, en perjuicio de los ciudadanos YOLIMAR ANTELIZ QUINTERO y EMERSON JOSÉ ANTELIZ QUINTERO, identificados en autos y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Solicito acogerme a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo. Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado LEONARDO COLMENARES, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es procedente en derecho, es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las victimas, quienes manifestaron: “ No tener objeción al mismo, y lo único que queremos es que este ciudadano no se meta con nosotros, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del principio de extractividad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado RITSER VIANNEY PUERTO BARRERA por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YOLIMAR ANTELIZ QUINTERO y EMERSON JOSÉ ANTELIZ QUINTERO, identificados en autos, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso por un (01) año contra de RITSER VIANNEY PUERTO BARRERA por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YOLIMAR ANTELIZ QUINTERO y EMERSON JOSÉ ANTELIZ QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de RITSER VIANNEY PUERTO BARRERA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YOLIMAR ANTELIZ QUINTERO y EMERSON JOSÉ ANTELIZ QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a RITSER VIANNEY PUERTO BARRERA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada tres meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Residir en un lugar determinado y 3.- No acercarse a las victimas, ni en su residencia ni en su lugar de trabajo La presente acta fue leída siendo las 11:00 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.








ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



















ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO







RITSER VIANNEY PUERTO BARRERA
IMPUTADO








ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO






YOLIMAR ANTELIZ QUINTERO
VICTIMA






EMERSON JOSÉ ANTELIZ QUINTERO
VICTIMA







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 5C- 6662-05