REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal 16 de Mayo de 2005.

195º y 146º

Vista la causa 5C-765-00, en la cual en fecha 20 de Septiembre del año 2002, se celebro audiencia de calificación de flagrancia por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en la cual estuvieron presentes la Juez Abg. Alba Marina López Añez, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Rodríguez Vega, el imputado de autos Castro Gonzáles Jesús Enrique, su defensor privado Abg. José Peña, la victima Wilches Quiroga de Hernández Jayied Elena y la secretaria de sala Abg. Carolina Velasco, en la cual el imputado de autos manifestó “propongo realizar un Acuerdo Reparatorio con la victima, reconociendo como indemnización por los daños causados la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00 BS.), los cuales me comprometo a cancelar de la siguiente manera, Cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.) que entregare en el presente acto y Setenta mil Bolívares (70.000,00 Bs.) que entregare en este despacho el día 30 de Octubre del 2002”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima, quien Expuso: “Acepto el Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado”. Seguidamente la prenombrada juez decide: PRIMERO: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes de conformidad con el articulo 1 de La Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y suspende el proceso hasta la reparación efectiva de la obligación, de conformidad con el articulo 35 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Otorga medida cautelar al imputado de conformidad con el articulo 265 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada 15 días ante la sede del tribunal y no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del mismo
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se fija audiencia para verificar el cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio aprobado por este tribunal en fecha 20 de Septiembre del año 2002; Para el día 11 de Julio del 2005, a las Diez (10:00 AM) de la mañana.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo si el ciudadano Castro Gonzáles Jesús Enrique ha cumplido con las presentaciones impuestas por este tribunal. Notifíquese al Fiscal Segundo, la victima, el imputado y su defensor. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




CAUSA 5C-765-00