REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º Y 146º
San Cristóbal, 26 de Mayo de 2005
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Mediante escrito de fecha 24 de Mayo de 2005, el abogado PEDRO NEPTALÍ VARELA, en su condición de defensor de la imputada ANA ARACELI RIVERA ZAMBRANO, solicito se sustituyera la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendida, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que su defendida sufre problemas de salud mental, además de que la cantidad incautada en su peso neto no sobrepasara el limite establecido por la ley para considerarse un consumo.
El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
En fecha 12 de Mayo de 2005, día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión de la ciudadana ANA ARACELY RIVERA ZAMBRANO, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y 3.- se decreta la privación de libertad de la mencionada ciudadana con fundamento en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 5, por el delito que el Ministerio Público, precalifico como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cantidad de droga incautada al momento de practicarse la experticia, arrojara un peso neto el cual no sobrepasara la cantidad permitida por la ley para considerarlo un consumo.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado PEDRO NEPTALÍ VARELA, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se otorga a la imputada ANA ARACELI RIVERA ZAMBRANO, Medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el articulo 256 en sus numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse al cuidado y vigilancia de una persona, la cual informara al tribunal sobre la imputada, presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
5C-6709-05