REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL V DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO, INSPECCIÓN Y REGISTRO

SE HACE SABER:

A el(los) Ciudadano(s) ocupantes(s) del inmueble ubicado en: EL BARRIO ANDRÉS BELLO, CALLE 01, VEREDA EL TAPÓN, CASA DE LADRILLOS PINTADA EN COLOR SALMÓN, SIN NUMERO, CON UN GARAJE DE PUERTAS METÁLICAS DE COLOR BLANCO Y EN LA PARTE SUPERIOR TAPADA CON CARTONES PINTADOS DE COLOR BLANCO, lugar donde reside el ciudadano de nombre SERGIO, a su lado esta una vivienda de color azul de dos pisos, signada con el Nº 8-1, y al frente de esta vivienda se encuentra una casa de dos pisos de color blanco, sin numero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por resolución de esta misma fecha, HA AUTORIZADO LA ENTRADA, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ASEGURAMIENTO, en ese recinto o morada, en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. GONZALO BRICEÑO, por cuanto se presume que dentro del mencionado inmueble se ubican a los ciudadanos autores o participes en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y donde se pudiera localizar objetos o elementos que guarden relación con el hecho investigado relacionados con la presente investigación, pudiendo incautar los mismos, establecer la identidad de los autores con los habitantes de dicho inmueble mediante procedimientos técnicos científicos, así como asegurar y experticiar los objetos recuperados y/o incautados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación llevada por dicha Fiscalía del Ministerio Público signada con el Nº 20-F5-0532-05
Dicha diligencia se efectuará por funcionarios, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Entréguese copia de la presente al(los) ocupante(s) del inmueble, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de dicho Allanamiento deberán respetarse los derechos y garantías constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos. Así mismo se les indica a los funcionarios actuantes que deberán identificarse y mantendrán sus rostros descubiertos sin utilizar pasamontañas al momento de efectuar el allanamiento.-
La presente autorización se expide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y tendrá una duración de siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Déjese copia de la presente en manos de los ocupantes del referido lugar.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL V DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se le solicita a este Tribunal servirse Expedir Autorización para realizar un Allanamiento, en el inmueble ubicado EL BARRIO ANDRÉS BELLO, CALLE 01, VEREDA EL TAPÓN, CASA DE LADRILLOS PINTADA EN COLOR SALMÓN, SIN NUMERO, CON UN GARAJE DE PUERTAS METÁLICAS DE COLOR BLANCO Y EN LA PARTE SUPERIOR TAPADA CON CARTONES PINTADOS DE COLOR BLANCO, lugar donde residen Personas de quienes se desconocen datos de identificación, por cuanto del resultado de la investigación efectuada, como diligencias urgentes y necesarias se desprende que en el mismo se encuentran elementos de convicción relacionados con la investigación Nº 20-F5-0532-05. Por cuanto se presume que dentro del mencionado inmueble se ubican a los ciudadanos autores y participes del hecho y donde se pudiera localizar objetos o elementos que guarden relación con el hecho investigado provenientes del delito, relacionados con la presente investigación, AUTORIZA, a funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira para que practiquen mediante la presente orden ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACIÓN, en el bien inmueble antes mencionado, a fin de recabar, incautar, decomisar y/o recuperar objetos o bienes incriminados, por cuanto se presume que en dicho inmueble podría encontrarse los autores o partícipes, instrumentos usados en la comisión de delitos, a fin de recabar objetos provenientes de delitos, establecer la identidad de los autores con los habitantes de dicho inmueble mediante procedimientos técnicos científicos, así como asegurar o experticiar los objetos recuperados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la Autorización de Allanamiento, Inspección y Registro solicitada por el Abogado GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



El Juez Quinto en función de Control,
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.



La secretaria
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.