REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, Jueves 19 de Mayo de 2005
Visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano OMAÑA COLMENARES DICKSON, Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.408.087, nacido en fecha, 19-07-84, de 20 años de edad, domiciliado en: Pasaje Colombia, calle 8, Nº 2-75, San Cristóbal, Estado Táchira, tuvo como fecha de inicio 23 de Agosto del 2003, y trascurrido íntegramente el lapso de Un (01) año, este Tribunal observa:
Que se plantea para el tratamiento de la presente causa y de los efectos de la suspensión condicional del proceso, acordada a favor de OMAÑA COLMENARES DICKSON, ya identificado, por cuanto, la alternativa a la prosecución del procedo, impuesta al acusado, fue decretada conforme a la Ley vigente para el año (desde 1999 hasta 2001).
Efectivamente, los hechos a que se refiere la acusación presentada por el Ministerio Público, se verificaron el 05 de Enero de 2003, y fueron tramitados bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en fecha 14 de Noviembre de 2001, No. 5558 Extraordinario.
En consecuencia, visto que el imputado, no ha cumplido con sus obligaciones, especialmente: 1) La presentación Una (01) vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Táchira, ya que fueron revisados los libros y este ciudadano no cumplió con todas las presentaciones, es por lo que no se declara cumplido el régimen suspensión condicional del proceso, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora amplia el plazo de prueba por Un (01) año mas, el cual será bajo el régimen de presentaciones una (01) vez cada dos meses, ante la oficina de alguacilazgo. y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: La aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en fecha 14 de Noviembre de 2001, No. 5558 Extraordinario y vigente hasta la presente fecha, para el tratamiento, de los efectos en la verificación del cumplimiento del régimen de suspensión condicional del proceso, acordado en esta causa, en fecha 23 de Agosto del 2003.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora amplia el plazo de prueba por Un (01) año mas, el cual será bajo el régimen de presentaciones una (01) vez cada dos meses, ante la oficina de alguacilazgo. Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DICKSON OMAÑA COLMENARES
IMPUTADO
DORICELY DELGADO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 5C-6664-05