REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 19 DE MAYO DEL 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por los ciudadanos VILLAMIZAR LABRADOR GERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.217.833, y BUSTOS GUEVARA JORGE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.103.757.
Que los denunciantes, VILLAMIZAR LABRADOR GERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.217.833, y BUSTOS GUEVARA JORGE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.103.757., acudieron ante la prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes a formular denuncia entre ellos mismos, en fecha 07 de Abril de 2005, firmaron acta de compromiso voluntario Nº 079, ante la mencionada prefectura. El primero de los nombrados denuncia que le vendio un celular al ciudadano BUSTOS, quien demoro en pagarlo 04 meses y que ahora quería que le devolviera el dinero; Y el segundo, denuncia a VILLAMIZAR, ya que le compro un celular motorota V60, el cual convinieron en pagar en cuotas y entregarlo de inmediato, y el señor GERSON ha estado evitando la entrega del celular y ya se le cancelo en su totalidad en el mes de Enero, he tratado de buscarlo y se esconde.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal por lo cual existe un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por el nombrado Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta por los ciudadanos VILLAMIZAR LABRADOR GERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.217.833, y BUSTOS GUEVARA JORGE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.103.757, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos., VILLAMIZAR LABRADOR GERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.217.833, y BUSTOS GUEVARA JORGE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.103.757. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIO.
Causa: 5C-6723-05.