REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 02 de mayo de 2005

195º y 146º

Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2005, el Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado CARLOS RODRIGUEZ VEGA, solicita se decrete mandato de conducción tendiente a lograr la comparecencia del imputado PEDRO JOAQUIN CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.195.956 domiciliado en el Estado Portuguesa, Distrito Ospino, caserío cerro azul, quien además usa el nombre de RENE VELANDRIA y NELSON OMAR RUIZ CARRILLO, ,a quien se le sigue una investigación penal signada con el número 20F2-0741-2003, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES .
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12 de junio del 2003, el TENIENTE (GN) MARCO LABRADOR CARRILLO en su carácter de Fiscal Militar Segundo, solicita se decline la presente causa a la Fiscalia Superior del Estado Táchira, con base en el articulo 261 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 25 de junio del 2003 se reciben en este Tribunal Quinto de Control actuaciones constante de 64 folios útiles , procedente del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, mediante el cual declino la competencia , en virtud de ello el Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y remite la misma a ala Fiscalia Superior para proseguir con la investigación y se dicte el correspondiente acto conclusivo.
TERCERO: En fecha 04 de julio del 2003 la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico ordena el inicio de la investigación penal, por los delitos de ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES, en la que aparece como victima el ciudadano NELSON OMAR RUIZ CARRILLO y como imputado RENE VELANDRIA.
CUARTO: En fecha 20 de abril del 2005 se recibe la solicitud fiscal de mandato de conducción del imputado PEDRO JOAQUIN CASTILLO, con el fin de que comparezca ante el despacho fiscal a declarar sobre los hechos imputados.
QUINTO: Se observa que en las actas que componen el expediente no se encuentra agregada en ninguno de los folios que la Fiscalia Segunda haya citado al imputado PEDRO JOAQUIN CASTILLO, ya identificado, ante dicho despacho, lo cual es obligación del Ministerio Publico de vencer este medio y al imputado no acudir al llamado del Ministerio Publico es cuando debe recurrir al Juez de Control para solicitar el mandato de conducción motivado a la negativa o caso omiso por parte del imputado de acudir a la Fiscalia por cuanto no ha cumplido con las citaciones libradas por el Fiscal solicitante, Además debe observarse que el domicilio del imputado es en el Estado Portuguesa, es decir que se encuentra a una larga distancia del Estado Táchira y el articulo 310 Código Orgánico Procesal Penal establece un lapso que no puede exceder de ocho (08) horas para el traslado del imputado mediante la fuerza publica ante el Fiscal solicitante, razón por la cual y conforme a lo señalado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez de Control, para autorizar la conducción por medio de la fuerza pública del imputado ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, no acuerda la conducción por medio de la fuerza publica, del ciudadano PEDRO JOAQUIN CASTILLO, ya identificado, para que rinda declaración en la causa No. 20F2-0741-2003, instruida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES, y así se decide.

Por consiguiente, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de mandato de conducción formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. CARLOS RODRIGUEZ VEGA, del ciudadano PEDRO JOAQUIN CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.195.956 domiciliado en el Estado Portuguesa, Distrito Ospino, caserío cerro azul, quien además usa el nombre de RENE VELANDRIA y NELSON OMAR RUIZ CARRILLO, ,a quien se le sigue una investigación penal signada con el número 20F2-0741-2003, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES .
SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
L A JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA

5C-4789-03