REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

ACTA DE PRESENTACIÓN


Siendo las 10:50 horas de la mañana de hoy Veinte y tres (23) de Mayo de 2005, se compareció la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público abogada ONELLY MÉNDEZ, y de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al efecto expuso: “Comparezco a su despacho, con el fin de presentar formalmente al ciudadano PÉREZ ARELLANO MANUEL ALFONSO, quien dice ser Venezolano, natural Pregonero, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 10.743.936, nacido en fecha 01/07/1969, de 35 años de edad, Chef, domiciliado en Carrera 11 cerca de Súper Mercado la 14, La concordia, Estado Táchira, hijo de Felipe Pérez (V) y Carmen A de Pérez (v), a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, al efecto, con ocasión a la privación de libertad decretada por el tribunal en fecha 09 de Enero de 2003. El Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal para el régimen procesal Transitorio del Ministerio Publico quien Expuso: “Visto que en la presente causa, se solicito el sobreseimiento de la misma por parte de ese despacho fiscal, ya que la accion penal se encuentra evidentemente prescrita con base a lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que ratifico tal pedimento, es todo”. Seguidamente el Tribunal, impuso al detenido del derecho que tiene de nombrar defensor, señalando que se le designe un defensor publico, el Tribunal procedió a nombrar al abogado LUISA SANCHEZ, quien aceptó y juro cumplir con sus obligaciones. El Tribunal, impuso al imputado del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado expuso: “yo considero que yo ya pague ese problema, le pague las medicina, estuve 5 o 8 días detenido, luego me dieron libertad plena, luego me detuvieron y me dijeron que no sabían porque, me entere fue ya estando detenido, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “ Pido a la ciudadana juez respetuosamente acuerde la libertad plena de mi representado, en virtud del sobreseimiento decretado por este despacho en fecha 16 de Julio de 2004, y pido se oficie a los organismos competentes con la finalidad de dejar sin efecto la orden de captura de fecha 09 de Enero de 2003, es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:
PRIMERO: Deja sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de MANUEL ALFONSO PÉREZ ARELLANO, en fecha 09 de Enero de 2003, por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal, en virtud de que este tribunal decreto el sobreseimiento de la causa en fecha 16 de Julio de 2004, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos competentes para que dejen sin efecto las órdenes de aprehensión. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial. Termino, se leyó y conforme firman.






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL








ABG. ONELLY MÉNDEZ
FISCALIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO







MANUEL ALFONSO PÉREZ ARELLANO
IMPUTADO






PI PD







ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.


CAUSA 5C-4218-03