REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes 03 de mayo del 2005, siendo las 11:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abogado. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, en contra del ciudadano: PÉREZ MASIAS RANZEL GERARDO, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Julio de de 1.979, de 23 años de edad, Casado, Carnicero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.549.333, domiciliado en San Josecito, Vereda 37, casa Nº 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 DE La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, asistido por el abogado privado PEDRO ALEJANDRO VIVAS, en perjuicio deL Estado Venezolano. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, el Imputado de autos y su Abogado Defensor. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente la Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos querer declarar, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expuso:  manifestó no querer declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor de la victima, quien alegó: ” en la oportunidad legal promoví las pruebas, considero que en la acusación hay errores pues no esta si el delito es hurto o robo, las características de la moto no son las mismas a las que tiene la moto de mi defendido solo coinciden en el serial de carrocería y no me explico porque, esas pruebas fueron consignadas en su oportunidad donde se evidencia la propiedad de la moto, no se configura el delito de robo o hurto porque no están llenos los requisitos, pido que no sea admitida totalmente la acusación de la representación fiscal, en cuanto al delito de Porte ilícito de Arma de Fuego y en cuanto al Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, opongo las excepciones del articulo 28, literal C, numeral 4, es todo”. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad o no de la acusación fiscal, para lo cual el Tribunal observa: Ahora bien. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano PÉREZ MASIAS RANZEL GERARDO, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Julio de de 1.979, de 23 años de edad, Casado, Carnicero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.549.333, domiciliado en San Josecito, Vereda 37, casa Nº 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 DE La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano, con base a lo establecido en el articulo 20 numeral 2 del Código Penal, ya que esta juzgadora considera que en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, no esta clara la comisión de este por el imputado de autos, aunado a ello la defensa del imputado presento elementos probatorios sobre este punible a los cuales no tuvo acceso oportuno el Ministerio Público, para ser valorados en la investigación, pudiendo así el Ministerio Público, haber incurrido en defectos en su promoción o en el ejercicio de la acción penal SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa del imputado con fundamento en el articulo 28 literal C , numeral 4 en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, ya que como anteriormente se manifestó las pruebas presentadas por la defensa, pueden dar lugar a un error en la calificación jurídica en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, dada por el Ministerio Público. TERCERO: Por lo anteriormente expuesto se remite la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, con base a lo establecido en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 11:00 horas de la mañana y conformes firman:


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



































CARLOS RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO







PÉREZ MASIAS RANZEL GERARDO
IMPUTADO







PEDRO ALEJANDRO VIVAS
ABOGADO DEFENSOR






ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 5C-1736-01