REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA PARA CELEBRAR ACUERDO REPARATORIO
En la Audiencia de hoy, Martes dos 03 de Mayo de 2005, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia PARA CELEBRAR ACUERDO REPARATORIO de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por el Fiscal Vigésima segunda del Ministerio Público, Abogado Liliana Utrera, a requerimiento de la imputada ciudadana BELKIS ADONIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.837.509, nacido el día 28-05-1972, de 32 años de edad, domiciliada en Calle 4, Nº 2-34, Urbanización Valle Lorena Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a quien se le investigó por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal con base en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de MAILYN VIVIANA EUGENIO QUINTERO, Venezolano, de 06 años de edad, no cedulada, estudiante, domiciliada en Urbanización Valle Lorena, Calle Principal, casa sin numero, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Representada en este acto por su padre, el ciudadano, VÍCTOR JULIO EUGENIO CUELLAR. La imputada de autos manifestó en este acto no poseer abogado, solicitando que se le nombrara uno, y el tribunal le designo una defensora pública, recayendo dicho nombramiento en la Abg. YADIRA MOROS, quien acepto el cargo, y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, la Imputada de autos, y su Defensora, y el representante legal de la víctima. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la imputada BELKIS ADONIA QUINTERO, quien expuso: “Yo le cancele al señor Víctor Julio Eugenio Cuellar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00 Bs.) por los gastos de medicina de la niña MAILYN VIVIANA EUGENIO QUINTERO. Seguidamente se le concedió al representante de la victima el derecho de palabra, quien expuso: “Fue un acuerdo amistoso que hicimos entre la Sra. BELKIS ADONIA QUINTERO y yo, ya que la señora es de escasos recursos, y quede conforme con lo que ella me dio, y la niña esta bien, es todo”. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica YADIRA MOROS, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido y la victima en la presente causa solicito respetuosamente a este tribunal, se acuerde el presente acuerdo reparatorio y se decrete a favor de mi defendida el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, es todo” Seguidamente el Representante Fiscal, quien señaló que: “no hacía objeción ni se oponía a la celebración del acuerdo reparatorio, ya que es evidente que estamos en un delito de lesiones Culposas menos graves y es perfectamente ajustado a derecho la solicitud hecha por las partes aunado al hecho de que el representante de la victima manifestó que la niña se encuentra en perfectas condiciones de salud, se proceda a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del mismo, por haberse cumplido en su totalidad, es todo”. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la declaración de la imputada, el representante de la víctima, el pedimento de la defensora y la solicitud fiscal, este Tribunal para a decidir observa: En primer lugar se pasa a de resolver la solicitud presentada por las partes ante la fiscalia Vigésima Segunda de Ministerio Público, y así se decide. En segundo lugar: Que esta causa se originó mediante accidente de transito ocurrido en fecha 28 de Febrero de 2005, por arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada cuya victima fue identificada como MAILYN VIVIANA EUGENIO QUINTERO, Venezolana de 6 años de edad, Residenciada en la urbanización Valle Lorena, Calle Principal, casa sin numero, Naranjales y el conductor del vehículo fue identificada como BELKIS ADONIA QUINTERO, este accidente se origino cuando el conductor circulaba en sentido Oeste-Este, en momentos que el peatón cruzaba la calle, la victima fue remitida al Hospital Central con diagnostico Reservado. De lo trascrito este Tribunal, deduce que la imputada BELKIS ADONIA QUINTERO, ya identificada, al manifestar libremente su consentimiento a los fines de celebrar el acuerdo reparatorio, presentado por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada OLGA LILIANA UTRERA, con el representante víctima (padre) VÍCTOR JULIO EUGENIO CUELLAR, previamente identificado, y visto que el delito imputado se refiere a un delito de LESIONES CULPOSAS, , previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, y que el mismo afecta bienes patrimoniales disponibles por la víctima, en razón de la causa que dio origen a la investigación, y que quedó explanado con anterioridad, y no existiendo ninguna disposición legal que impida la celebración de dicho acuerdo, este Tribunal ordena homologarlo, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En tercer lugar: Por cuanto, las partes han manifestado su total conformidad, en cuanto al cumplimiento del acuerdo reparatorio aprobado por este Juzgado, y visto que se ha cumplido en su totalidad, este Tribunal, decreta la extinción de la acción penal contra la ciudadana BELKIS ADONIA QUINTERO , ya identificada, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, sobresee la presente causa a favor de la ciudadana antes nombrada, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se cumplió íntegramente el acuerdo reparatorio celebrado, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 6º ejusdem, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BELKIS ADONIA QUINTERO, ya identificada, a quien se le investigó por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal con base en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la niña MAILYN VIVIANA EUGENIO QUINTERO, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Terminó, se leyó y conformes firman a las 11:00 de la mañana.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
BELKIS ADONIA QUINTERO
LA IMPUTADA
VÍCTOR JULIO EUGENIO CUELLAR
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
5C-6617-05