REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 09 de mayo de 2005
195° Y 146°
Visto el escrito de fecha 03 de mayo del 2005 presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ BUENAÑO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 43.049, actuando en este acto como Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Torbes, mediante el cual solicita la diligencia efectuada en esta misma fecha en este expediente y en consecuencia sea acordado la devolución de los documentos originales insertos en los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12, igualmente solicito se me expidan copias simples de los folios 53, 54, 55, 56, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 del expediente 5C-6665/05. El Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de abril del 2005 se recibe del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por el abogado MANUEL ANTONIO GONZALEZ BUENAÑO, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal con base a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de abril del 2005, el Tribunal se pronuncia sobre lo solicitado por el Fiscal Vigésimo Tercero, decidiendo desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano abogado MAUE ANTONI GONZALEZ BUENAÑO, en contra de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ANDRADE, por considerar esta Juzgadora luego del análisis de las actas procesales que la denuncia no reviste carácter penal, ya que el cumplimiento de la oferta de la mencionada empresa esta garantizada por los contratos de fianza que suscribió la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ANDRADE con las EMPRESAS DE SEGUROS LOS ANDES Y LA SEGURIDAD a favor de dicha Alcaldía; Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se deja sin efecto la diligencia de fecha 03 de mayo del 2004 efectuada por el abogado MAUEL ANTONIO BUENAÑO. SEGUNDO: Se acuerda las copias simples de los folios señalados por el abogado MANUEL ANTONIO GONZALEZ BUENAÑO. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de desglose de los documentos originales que corren insertos en este expediente, ya que por decisión del Tribunal de fecha 27 de abril del 2005, de ordeno la remisión de la causa a la Fiscalia Vigésima Tercera, por lo que dicha solicitud debe dirigirse a dicha Fiscalia por ser esta quien tiene a disposición el expediente de la causa. NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.