REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 04 de mayo del 2005
195° y 146°

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana CANDIDA ROSA PERNIA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.670.832, asistida de el abogado en ejercicio AGUSTÍN SANCHEZ, en la que solicita la entrega del vehículo clase camión, tipo estacas, marca ford, modelo cabina, año 1997, color blanco, serial de motor VA25090, serial de carrocería AJF3VP25090, placas 65LLAA; el cual fue retenido en fecha 27 de febrero del 2005, por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira en la entrada del Barrio el Zulia Táriba, por encontrarse involucrado su conductor en el delito de HOMICIDIO del ciudadano DANNY DARÍO GUERRA MÁRQUEZ; para decidir observa:

Que por cuanto no consta en autos experticia sobre el vehículo objeto de la solicitud, a los fines de determinar la autenticidad o no de sus seriales de identificación, del documento de adquisición y además de ello que la solicitud debió hacerse primeramente ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público ya que el vehículo esta a disposición de dicha Fiscalia, Considerando quien aquí decide que el vehículo aun es necesario para la investigación, es por lo que se NIEGA lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. Regístrese, publíquese, cúmplase y notifíquese a las partes de la presente decisión



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA


5C-6555-05