ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, miércoles once (11) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a fin de presentar físicamente al detenido WINDER RAFAEL CANACHE ROSALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto a los ciudadanos WINDER RAFAEL CANACHE ROSALES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 11-10-73, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad de Nº 11.490.227, de profesión u oficio vigilante, hijo de Rafael Canache (v) y Maria Rosales (v), soltero, domiciliado en la Carrera 12 Nº 1-92, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y VICTOR HUGO SANCHEZ CASTILLO, venezolano, natural del Corozo, nacido el día 23-09-1974, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad de Nº 11.506.044, de profesión u oficio mecánico, hijo de Lorenzo Sánchez (v) y Carmen Castillo (v), soltero, domiciliado en la carrera 7 con calle 1, Nº 0-62, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira; a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En este estado los imputados nombra como su defensor al Abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COMENARES, Defensor Privado, quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUERON OBJETO LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº8C-6207/2005, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogado OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido los ciudadanos: WINDER RAFAEL CANACHE ROSALES y VICTOR HUGO SANCHEZ CASTIILO, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia e igualmente consigna en nueve (09) folios útiles originales de documentación de los permisos de porte de armas y específicamente de las armas incautadas al momento de la captura; asimismo constancia de trabajo de WINDER ROSALES como supervisor de una empresa de seguridad; que varían las condiciones del escrito en el cual se les solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar les solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso a los imputados WINDER RAFAEL CANACHE ROSALES y VICTOR HUGO SANCHEZ CASTILLO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que el imputado WINDER RAFAEL CANACHE ROSALES, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Yo soy estadudiante universitario y trabajo en una empresa de seguridad de nombre Marivanca de donde soy supervisor, pero debo estudiar entre las seis y nueve de la noche en el Santiago Mariño, pero siempre en la noche estoy de guardia que implica hacer un recorrido nocturno y ese día estaba lloviendo fuerte y salí de clase y le di la cola al ciudadano Victor Sánchez y cuando lo llevaba a el había una comisión de la Guardia Nacional y yo andaba uniformado y cargaba el chaleco y me hicieron descender del vehículo y me preguntaron si estaba armado y me mandan a sacar las armas que estaban en la guantera y que les mostrara los documentos para portar las armas efectivamente les presente originales de los documentos uno de los cuales estaba vencido y me dejaron detenido; pero mi compañero no tiene nada que ver con esto porque solo estaba dando una cola, es todo”. Se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Sale de la sala el imputado Winder Rafael Caniche Rosales y entra a la sala el imputado VICTOR HUGO SANCHEZ CASTILLO, quien libre de toda coacción y apremio, expuso: ”Me estaba dando la cola de la Universidad, es todo”. Se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Se le otorga la palabra a la abogado JHON HUMBERTO ARELLANO, Defensor Privado, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal de Medida Cautelar y Procedimiento ordinario, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención de los ciudadanos WINDER RAFAEL CANACHE ROSALES y VICTOR HUGO SANCHEZ CASTILLO, el día 09 de Mayo de 2005, a las 10:35 de la noche, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 11 de Mayo de 2005, a las 9:40 de la mañana, han transcurrido tresinta y seis horas y cinco minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que los Ciudadanos WINDER RAFAEL CANACHE ROSALES y VICTOR HUGO SANCHEZ CASTILLO, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD respecto a los imputado WINDER RAFAEL CANACHE ROSALES y VICTOR HUGO SANCHEZ CASTILLO, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. Por lo que de conformidad con los ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberán presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo una vez cada treinta (30) días y prohibición de salir del Estado Táchira.
3. DECLARAR que los imputados WINDER RAFAEL CANACHE ROSALES y VICTOR HUGO SANCHEZ CASTILLO fueron sorprendidos en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
4. Emítase la respectiva Boleta de Libertad a favor de los co-imputados WINDER RAFAEL CANACHE ROSALES y VICTOR HUGO SANCHEZ CASTILLO dirigida al ciudadano Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
5. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las doce y treinta horas de la mañana y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
Fiscal,
WINDER RAFAEL CANACHE ROSALES
Imputado,
VICTOR HUGO SANCHEZ CASTILLO
Imputado,
JHON HUMBERTO ARELLANO
Defensor Privado ,
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
8C-6207-05
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