REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL IMPUTADO POR ORDEN DE CAPTURA

San Cristóbal 18 de Mayo de 2005

195º y 146º


Siendo las 11:30 de la mañana, día fijado para celebrar la Audiencia especial fijada con ocasión de que fue puesto a órdenes de este Tribunal, por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, el ciudadano ANDRES ARCANGEL COLMENARES GALAVIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.247.852, casado, con domicilio en Barrancas parte alta, calle bella vista, casa sin numero, quien es imputado en la causa 10C-5231-04, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, solitandole al secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el imputado ANDRES ARCANGEL COLMENARES GALAVIS y SU defensor ABG. JOSE LAUREANO URBINA. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado e imponerlo del auto de detención decretado por el Extinto Juzgado del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, imponiéndole al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando el mismo que no, designando como su defensor, al Abg. JOSE LAUREANO URBINA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 58515, con domicilio procesal en la carrera 2, entre calles 4 y 5, sector catedral, edificio Pérez Roa, Piso 2, oficina 7, quien aceptó el nombramiento recaído en su persona y juró cumplir con las obligaciones inherentes a dicho nombramiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso:”Ciudadano Juez visto que la imposición hecha por este Tribunal a mi defendido sobre su auto de detención, solicito a este Tribunal sea revisada la medida y se otorgue una menos gravosa como es una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO: Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, y oída la intervención del imputado y su defensor e impuestos sobre el motivo de la causa de su detención, este Tribunal toma, en consideración lo manifestado por el defensor del imputado ANDRES ARCANGEL COLMENARES GALAVIS, e igualmente que nos encontramos en presencia de un ciudadano venezolano, con domicilio dentro del Estado Táchira, así mismo teniendo como fundamento los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, en consecuencia acuerda otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 8° consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo y presentación de dos personas que se obliguen a presentarlo ante este Tribunal cada vez que se ha requerido, y de ausentarse el imputado del Tribunal cancelar por vía de multa CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, acordando remitir la presente causa a la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico de acuerdo a lo establecido en el artículo 522 ordinal 2°, para la presentación del acto conclusivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decreta:
UNICO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano ANDRES ARCANGEL COLMENARES GALAVIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.247.852, casado, con domicilio en Barrancas parte alta, calle bella vista, casa sin numero, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 8° consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo y presentación de dos personas que se obliguen a presentarlo ante este Tribunal cada vez que se ha requerido, y de ausentarse el imputado del Tribunal cancelar por vía de multa CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, acordando remitir la presente causa a la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico de acuerdo a lo establecido en el artículo 522 ordinal 2°, para la presentación del acto conclusivo.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ