REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 02 DE MAYO DE 2005
194º Y 145º
ASUNTO Nº.10C-2634/2005
PRIMERO
Ingresan las presentes Actuaciones por ratificación del Sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior del Estado Táchira, de la solicitud que a tal efecto realizara ante este Despacho la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Táchira Abg. ONELY MENDEZ RAMOS, en la causa que se investiga por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal reformado, en donde se desconoce al imputado y figura como víctima, EDWAR ORLANDO RUIZ USECHE, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.232.608.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Junio de 2004, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Táchira, presenta ante este Despacho, solicitud de Sobreseimiento por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El 30 de Junio de 2004, este Despacho, declara sin lugar la solicitud señalada, estableciendo que el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:“ El Sobreseimiento procede cuando: 4º.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ”, siendo improcedente lo solicitado por la representante Fiscal, en cuanto a los hechos que encuadran en el tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado, que aún no se encuentra prescrito, aunado a ello, para que proceda la figura del Sobreseimiento, es necesario que estén individualizado uno o varios imputados, según sea el caso, el mismo ordinal 4º, así lo exige “ “y no halla bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”, la única excepción es la contenida en el ordinal 3º “cuando se ha extinguido la acción penal”, igualmente, ello también se deriva de los requisitos que debe contener el Auto por el cual se declara el Sobreseimiento, tal y como lo dispone el artículo 324 en su ordinal 1º “El nombre y apellido del imputado”, siendo lo prudente como facultad que tiene la Fiscalía, el Archivo de las Actuaciones sin perjuicio de aperturarla cuando aparezcan nuevos elementos y en fin negando la Solicitud de Sobreseimiento al considerar que aún existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, la acción penal no está prescrita y no se encuentra individualizado imputado alguno de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 26 de Abril del 2005, se recibe escrito contentivo de ratificación de la solicitud de Sobreseimiento, suscrito por la Ciudadano Fiscal Superior del Estado Táchira, Abogado ENIO JOSE ORTIZ COLINA, actuando con la facultad que le confiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Despacho, dejando su opinión a salvo de que si existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, considera procedente el Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa. Así se decide.
SEGUNDO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Fiscal Superior del Estado Táchira, seguida al ciudadano a imputado desconocido, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado, en perjuicio de EDWAR ORLANDO RUIZ USECHE, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.232.608, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes.
ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL
ABG.JOSE MAURICIO BUSTAMANTE
EL SECRETARIO
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