REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 04 de Mayo de 2005
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 10:30 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado ISRAEL CHACÓN RAMIREZ, en contra del imputado MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN, Venezolano, natural de la Grita, nacido el 25-12-1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.084.809, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en las Mesas, Centro Poblado, carrera 8, casa sin numero, cerca del abasto Génesis, Municipio Antonio Rómulo Acosta, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana Eduyelit Nouquel Gallardo Martinez, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente el imputado MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN, la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, lA defensora publica Abg. Luisa Sánchez. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra el imputado MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. De seguidas el ciudadano Juez le explica al acusado presente del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. El imputado MONTILVA LOPEZ WALTER IVA, manifestó que si desear declarar, quien expuso: “ratifica la declaración rendida en la audiencia flagrancia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “Pido la apertura a juicio Oral, Se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, Se mantenga la Medida cautelar otorgada a mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem, es todo”.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la fiscalía Novena del Ministerio público, en contra del acusado MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en el debate del juicio oral y público; de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene Cautelar otorgada por este Tribunal al imputado MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN, anteriormente identificado, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado JOSE MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eduyelit Nouquel Gallardo Martinez, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
San Cristóbal, 04 de Mayo de 2005
194º y 145º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 10:30 de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-3041-04, seguida al ciudadano MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN, Venezolano, natural de la Grita, nacido el 25-12-1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.084.809, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en las Mesas, Centro Poblado, carrera 8, casa sin numero, cerca del abasto Génesis, Municipio Antonio Rómulo Acosta, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eduyelit Nouquel Gallardo Martinez, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona de la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eduyelit Nouquel Gallardo Martinez.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra al acusado MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN, anteriormente identificado, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con su abogada LUISA SANCHEZ, como defensa técnica proveída, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestó su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Público, a través de su defensa.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN, Venezolano, natural de la Grita, nacido el 25-12-1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.084.809, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en las Mesas, Centro Poblado, carrera 8, casa sin numero, cerca del abasto Génesis, Municipio Antonio Rómulo Acosta, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eduyelit Nouquel Gallardo Martínez, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Defensa, por ser lícitas, necesaria y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN, anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eduyelit Nouquel Gallardo Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN, Venezolano, natural de la Grita, nacido el 25-12-1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.084.809, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en las Mesas, Centro Poblado, carrera 8, casa sin numero, cerca del abasto Génesis, Municipio Antonio Rómulo Acosta, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eduyelit Nouquel Gallardo Martínez, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN, Venezolano, natural de la Grita, nacido el 25-12-1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.084.809, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en las Mesas, Centro Poblado, carrera 8, casa sin numero, cerca del abasto Génesis, Municipio Antonio Rómulo Acosta, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eduyelit Nouquel Gallardo Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado MONTILVA LOPEZ WALTER IVAN, Venezolano, natural de la Grita, nacido el 25-12-1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.084.809, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en las Mesas, Centro Poblado, carrera 8, casa sin numero, cerca del abasto Génesis, Municipio Antonio Rómulo Acosta, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eduyelit Nouquel Gallardo Martínez, por el hecho ocurrido el día 10-02-2005, siendo aproximadamente las 12:15 minutos de la madrugada, los Agentes de la Dirección de Seguridad y Orden Publico encontrándose realizando patrullaje por la urbanización Mesa Alta del Municipio Antonio Rómulo Acosta, se acerco un ciudadano quien se identifico como José Gregorio García quien manifestó que había capturado a un adolescente que tenía en su poder varios electrodomésticos, presuntamente hurtados de alguna de las residencias de la urbanización, al llegar lugar se hallo un adolescente quien quedo identificado en el acta policial quien tenía en su poder un televisor de 20 pulgadas, un equipo de sonido, un DVD, los cuales según información del adolescente pertenecían a la ciudadana Eduyelit Nouquel Gallardo, quien se encontraba de servicio en el ambulatorio tipo I de las mesas, así mismo informo el adolescente que se introdujo a la residencia en compañía de dos sujetos mas, indicándonos donde localizarlos, trasladándonos a la carrera 8 donde nos señalo un ciudadano quien quedo identificado como WALTER IVAN MONTILVA LOPEZ, seguidamente se traslado la comisión policial al sector Mesa alta don de nos señalo otro adolescente quien quedo detenido. Posteriormente se trasladaron al ambulatorio Rural I donde la ciudadana Eduyelit Nouquel Gallardo Martínez supuesta victima quien verifico y efectivamente la ventana de la parte posterior había sido violentada sustrayéndolo los aparatos electrodomésticos, por lo cual se procedió a participarles a los mismos sobre el motivo de su detención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:
1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
• CLEMENTE GARCIA
• SANTIAGO QUINTERO ALFREDO
• MANUEL ANTONIO MONTANEZ
• JESUS ALEXANDER CORREA MORENO
• SANCHEZ TORRES ANGEL ADOLFO
• ENDER RUIZ
• SILVA RODRIGUEZ RUBEN
• MOGOLLON MANUEL (EXPERTO)
• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• EDUYELIT NOUQUEL GALLARDO MARTINEZ
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
-Acta de inspección N° 144, de fecha 11/12/2005.
-Avalúo Comercial N° 9700-078-116, de fecha 18/02/2005.
3.- EVIDENCIAS Objetos que aparecen reflejados en la Planilla de remisión N° 26 de fecha 11/02/2005.
LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por la Defensa, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, ya que se adhirieron a los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico en base al principio de Comunidad de la Pruebas.
Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Secretario
CAUSA Nº 10C-3034-05
|