REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 05 DE MAYO DE 2005
193º Y 144º
ASUNTO Nº 10C-3216/2005
Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, en donde figura como imputado el ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.668.969, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira y como víctima la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por en virtud de la denuncia interpuesto ante la Fiscalía 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano JOSÉ EDMUNDO VELAZCO, en la cual se deja constancia de entre otras cosas de lo siguiente:
“ Yo fui a tránsito del Piñal y los funcionarios me estaban exigiendo DOSCIENTO MIL BOLÍVARES, no se para que y de ahí pagué la experticia que me pidieron Ciento Cincuenta Mil bolívares por hacerla, pero les dí solo CIEN MIL BOLÍVARES, porque no tenía y los pedí prestados, le pagué a quien hace las experticias que es un perito de tránsito que trabaja en el Puesto del Piñal de nombre PASCUAL BECERRA ISIDRO RODRIGUEZ y JOSEITO GUERRERO, mi amigo de nombre ARNULFO AGUILAR, fue el que negoció con ellos lo de la experticia, las fotos que ordenaron tomar yo las cancelé, fueron cinco, aparte me han mandado para la Fiscalía y para los Tribunales y hace 22 días que está el carro detenido, yo lo necesito ya que con ese vehículo es que trabajo y tengo a mis hijos.”
Posteriormente en fecha 03 de Marzo de 2005, acude al despacho Fiscal, para ampliar la anterior denuncia y en consecuencia expuso:
“ Resulta que hace como un mes iba en mi camión con un viaje de bloques del Barrio Buenos Aires II de Naranjales para Caucaguita, en el trayecto un ciclista se le metió a la rueda de atrás del camión iban dos en la bicicleta… paré y recogí al muchacho herido, lo llevé para la Medicatura del Piñal, luego yo regresé al comando de Tránsito y puse la denuncia de lo ocurrido y al llegar en donde había dejado el camión cargado ya estaba la comisión de Tránsito tomando las medidas… llevé al camión a tránsito por orden de ello y lo dejaron detenido y a mi me dejaron ir esa noche.. Al otro día me dijeron que le iba hacer una experticia al camión porque estaba malo por los cauchos lisos y luces… Después vine a la Fiscalía y la Dra. Me mandó tomarle dos fotos al camión para agregarla al expediente y entregarme el carro, pero los de tránsito me dijeron que tenía que tomar cinco fotos, que tenía que hacerle la experticia y que costaba doscientos mil bolívares… En busca de ello busqué un amigo de nombre ARNULFO AGUILAR, para que me ayudara porque el trabajó como Fiscal de Tránsito y fuimos al Comando, le dije que lo único que tenía era Cincuenta Mil Bolívares y que había dejado dicho que buscara otros cincuenta mil bolívares porque había arreglado con cien mil con los funcionarios de tránsito. Al día siguiente busque los cincuenta mil bolívares y fui y se los llevé a JOSE GUERRERO, que es el Perito de Tránsito con el que había hablado ARNULFO y era el que había recibido los primeros Cincuenta Mil Bolívares. Le entregué los Cincuenta Mil más catorce fotos mas de el camión que ellos me había pedido… Me entregaron el camión y pagué al estacionamiento cincuenta mil bolívares por los 25 días que estuvo…”
En fecha 08 de Marzo de 2005, le es tomada Entrevista al ciudadano VISITACIÓN GELVEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.159.191, en la cual expuso:
“Yo fui la que le dio Cincuenta Mil Bolívares a ARNULFO AGUILAR, por que él llegó a la casa a buscarlo para dárselo al señor que nos iba a resolver lo del accidente del camión.”
En fecha 12 de Abril de 2005, el Despacho Fiscal, le toma entrevista al ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO JAIMES, ve nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Perito Avaluador y titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.668.969, en la cual expuso:
“En mi Oficina se presentó el ciudadano JOSE EDMUNDO VELASCOA, haciéndome la solicitud de que le realizara una experticia mecánica complementaria ya que se lo pedía la Fiscalía 16 para completar el expediente. Yo le dije que si se la podía realizar, pero que esto tenía un costo ya que nosotros no tenemos sueldo fijo en la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, sino que nos regimos por la directa Nr. DVTTT-12-2003, le dije que la Experticia con lesionados y muertos salía en 36.750 Bs. La cual son los honorarios que yo debo cobrar o realizar esa Experticia, pero que además había que contratar un mecánico para desmontar el sistema de frenos de dicho vehículo y que cobraba cinco mil por rueda y el total que se le debía pagar a dicho mecánico era de veinte mil por mano de obra y utilización de herramientas, además debía comparar un rollo fotográfico para la sesión fotográfica que nos estaba pidiendo la Fiscalía. Yo le dije al señor que con Setenta Mil Bolívares era suficiente, la cual dijo que no había ningún problema que él los pagaba…”
En fecha 14 de Abril de 2005, le es tomada entrevista al ciudadano PASCUAL BECERRA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.150.694, en la cual expuso entre otras cosas:
“… Recibí oficio de la Fiscalía 16 el Nr. 20-F16-0290, de fecha 04-02-05, en el cual se me ordenaba realizar experticia mecánica y fijación fotográfica al vehículo camión, placas 24PAAV, el cual estaba involucrado en un accidente de tránsito… al cuarto o quinto día me entrevisté con el ciudadano EDMUNDO VELAZCO, quien es propietario y conductor del vehículo antes mencionado, le manifesté que debía buscarse para la averiguación que me estaba pidiendo un Ingeniero Mecánico, que si era conocido de él para que le saliera mas económica la experticia mecánica y que le Tamara cinco fotografías al vehículo y que eso corría por cuenta de él. Me dijo que no tenía dinero ni trabajo ya que él vivía del trabajo del vehículo y estaba retenido en el Estacionamiento. Le informé que aquí en la Unidad 1 había un mecánico juramentado para ello, que tenía que buscar un vehículo, buscarlo y llevarlo, opté por decirle al perito que está asignado a la zona Sur, que hablara con el ciudadano y le hiciera una experticia mecánica, informando al mismo que la misma oscilaba entra 100.000 a 150.000 bolívares por el trabajo que tiene que realizar él ya que para eso el Perito tiene que buscar un mecánico para desarmar y armar el vehículo nuevamente como está. El señor busco a una fotografía amiga de él… fue cuando habló con el señor JOSE DEL CARMEN GUERRERO y cuadró con él. Como el día 10 o 12-02-05 el Perito me hace entrega de la experticia mecánica y remití a la Fiscalía cumpliendo con lo ordenado…”
El Ciudadano Representante del Ministerio Público requiere el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto del proceso no es típico”, este Tribunal considera acertada la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación que por orden del Despacho Fiscal, se observa, que la conducta del ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO JAIMES, Perito Avaluador del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito t Transporte Terrestre, no puede ser encuadrada dentro de ningún tipo penal, pues la misma se subsume en la prestación de un servicio profesional debiendo en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento y prescindiendo de la Audiencia Oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que constan en las Actas Procesales los motivos que lo hacen procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO JAIMES, ve nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Perito Avaluador y titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.668.969 y residenciado en San José de Bolívar, Calle 2, Nr. 11-59, Municipio Sucre, Estado Táchira de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes
ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
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