REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO NRO. UNO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de Mayo de 2005
195° Y 146°
Visto el escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de febrero de 2004, suscrito por el abogado Yionnel Isauro Contreras Moreno, en su condición de apoderado de la ciudadana CIRA BERTA MORENO PÉREZ, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo Placa: PAB-76L, Serial de carrocería: 8Z2TG51803V337643, Serial de motor: 03V337643, Marca CHEVROLET, Modelo Astra convertible, USO: Particular; este despacho para resolver procede a realizar los siguientes las siguientes consideraciones:
- I -
Consta en el texto del ACTA DE PROCEDIMIENTO Nº 1-13-1-2-SEG-SIP-29-01-04 052 suscrita por los efectivos Cabo Primero (GN) Alirio Pérez Balbuena y Distinguido (GN) Rubén Darío Carrillo, inserta a los folios 04 y 05 del Expediente, que
“… se procedió a efectuar llamada Vía Telefónica a SIPOL (sic) Caracas con la finalidad de verificar el serial Nro. WOLOTGF672B017466 informando el funcionario de servicio que el vehículo se encontraba solicitado por la Sub Delegación del C.I.C.P.C. de Las Acacias Estado Carabobo según EXP NRO G 598997 de fecha 25/01/2004 por el delito de Robo de Vehículo, correspondiente la placa matrícula Nro.- BBE-53K. Se encontró dentro del manual del vehículo de la planta un carnet donde aparecen los datos del vehículo, serial original Nro. WOLOTGF672B017466 y datos técnicos…”.
Esta información aparece reproducida en ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 04 de Febrero del año 2004 suscrita por el Detective Alfredo Santiago Quintero, adscrito a la Sub Delegación Estadal La Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 50), en la cual se reseña que
“… procedí a verificar nuevamente por el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL las matrículas de dicho vehículo, pudiendo constatar que el mismo se encuentra SOLICITADO por las placas, según Expediente Nro G-598.997, de fecha 25-01-2004, por el delito de robo de vehículo, por la Sub Delegación Las Acacias Estado Carabobo, ya que fue denunciado únicamente por las placas…”.
- II -
Observa el Tribunal que del acto conclusivo presentado por la vindicta Pública, inserto a los folios 57 a 62 de la causa, en esta Jurisdicción del Estado Táchira se juzgan exclusivamente los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, y habiendo sido dicho vehículo previamente objeto de hurto según se desprende de las transcripciones anteriores, obviamente se origina una cuestión de competencia por conexidad, según lo dispone el numeral 1º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta el momento se haya tomado ninguna resolución en torno a dicha situación.
Esta circunstancia tiene incidencia directa en la resolución de la solicitud planteada, ya que considera quien decide que sólo puede resolver la entrega provisional o definitiva del vehículo recuperado el Tribunal que resulte definitivamente competente en caso de que se resuelva la mencionada situación de conexidad, pues tal Juez sería quien tendría a su disposición todos los elementos de convicción para determinar si se reúnen todas las condiciones indispensables como para proceder a resolver la procedencia de la entrega provisional o definitiva del vehículo con absoluta propiedad y conocimiento de causa, razón por la cual debe negarse la entrega del vehículo solicitada. Así se decide.
Ahora bien, tal y como quedó planteado en auto de fecha 07 de diciembre de 2004, en el tema de la presente decisión están involucrados derechos fundamentales de la solicitante, como es el caso del derecho a la propiedad y el derecho a una tutela judicial efectiva, y en aras de facilitar la solución del caso se acordó oficiar al Jefe de la Sub Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo con el objeto de que rinda informe a este Tribunal respecto a qué Fiscal conoce del caso que se investiga por ante dicho organismo e indique el Juez a quien correspondió, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta al mismo, se acuerda ratificarlo..
De la misma manera, se fija como fecha para la celebración de la audiencia oral y pública el día JUEVES VEINTE DE OCTUBRE DE 2005 A LAS ONCE DE LA MAÑANA. Y así también se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: NIEGA: la entrega del vehículo Placa: PAB-76L, Serial de carrocería: 8Z2TG51803V337643, Serial de motor: 03V337643, Marca CHEVROLET, Modelo Astra convertible, USO: Particular, a la ciudadana CIRA BERTA MORENO PÉREZ.
Notifíquese a las partes, ratifíquese el referido oficio, y déjese copia debidamente certificada del presente acto.
LA JUEZ,
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABAN OLIVARES
En la misma fecha se giraron instrucciones al funcionario Jesús Ortiz, designándolo como encargado para la elaboración de las boletas en comento, instándolo a que acate y dé fiel cumplimiento al contenido del último aparte del artículo 342 de la ley adjetiva penal De la misma manera se le instó a que elabora el oficio en referencia.
El Juez (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. El Secretario (fdo) Abg. William Guerrero Santander. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. WILLIAM GUERRERO SANTANDER, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE AGREGADO AL EXPEDIENTE PENAL Nº CONTRA AURELIO RAMÍREZ CHACÓN POR EL DELITO DE ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO. SAN CRISTÓBAL, 01 DE JULIO DE 2.004.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM GUERRERO SANTANDER.