REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NºI
San Cristóbal 20 de mayo de 2005
195° y 146°

CAUSA: 1JU-891-04
IMPUTADO: JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS
DELITO: ROBO ARREBATÓN.
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud de revocatoria de medida menos gravosa, impetrada por la Representante de la Vindicta Pública, procede este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a resolver acerca del mantenimiento o no de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, concedida por el Tribunal Segundo de Control al ciudadano Jhan Carlos Ordóñez Contreras, en fecha 10 de septiembre de 2004, consistentes en: Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta días; prohibición de salida del país y de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; prohibición de acercarse a la víctima y presentar (sic) caución juratoria; medida esta que le fuera otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 2º, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La privación judicial preventiva de libertad, como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es la medida restrictiva de libertad más extrema a que hace referencia la norma adjetiva penal, la cual tiene por objeto asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo.
Por otra parte, la protección de los derechos humanos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca su culpabilidad, no puede significar el abandono a mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, que seria el conjunto de reglas que permiten al Juez conocer la verdad de los hechos, tal y como lo establece el artículo 13 de la ley adjetiva penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no solo interesan al acusado y a la víctima, sino a toda la colectividad en general.
Hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal para decidir debe observar necesariamente lo siguiente:
PRIMERO: Tal y como se indico, en fecha 10 de Septiembre de 2004, le fue concedido al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 2°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 20 de octubre de 2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de Acusación en contra del citado imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN.
TERCERO: En fecha 09 de febrero de 2005, el Tribunal difiere la celebración del Juicio pautado por ser día no laborable; en fecha 11 de marzo de 2005, nuevamente es diferida la celebración de la audiencia por inasistencia de los órganos de prueba; quedando constancia de la asistencia del imputado (folio 31); en fecha 29 de abril de 2005, se difiere la audiencia por inasistencia del mismo; acordando oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que informara acerca del cumplimiento o no del régimen de presentaciones impuestas a este ciudadano; en escrito fechado 29 de abril de 2005, la representante fiscal solicitó la revocatoria de la medida. En la misma fecha, en diligencia suscrita por la defensora y el imputado, manifiestan que éste asistió a la celebración del juicio, pero el mismo no entregó su cédula al Alguacil de Juicio.
Analizados los argumentos esgrimidos por la Fiscal del Ministerio Público, observa quien decide, que no constan en autos fundados elementos de convicción para que este Tribunal revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al imputado, puesto que el mismo tal y como se evidencia del oficio Nro. 2018-05, de fecha 09 de mayo de 2005, suscrito por el Alguacil Jefe de este Circuito, y corroborado por este Tribunal, ante la duda planteada por el contenido del anterior oficio emanado de dicha Oficina, ha cumplido con sus presentaciones y consta en autos que dicho ciudadano ha comparecido al llamado del Tribunal, siendo igualmente oportuno señalar no han cambiado las circunstancias por las cuales la Juez Segunda de Control, otorgó en su oportunidad legal correspondiente, medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad
En razón de ello, este Tribunal considera que en el presente caso, tal como se presentan las circunstancias, lo procedente es mantener con todos sus efectos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al imputado Jhan Carlos Ordóñez Contreras, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN y en razón de ello, este Despacho considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Reina Zambrano, y en consecuencia, se MANTIENE con todos sus efectos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 10 de septiembre de 2004, a favor del ciudadano Jhan Carlos Ordóñez Contreras, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión

La Juez


Abog. ELIZABETH COROMOTO RUBIANO HERNÁNDEZ
Juez Primera en función de Juicio

LA SECRETARIA
GEIBBY GARABÁN OLIVARES
En la misma fecha se designó al asistente Jesús Ortiz, como funcionario encargado para la elaboración de las boletas .