REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO
San Cristóbal, 27 de Mayo del 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha seis (24) de Mayo de dos mil cinco (2005), contentivo de solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, y revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta por el Abogado GERSON ORLANDO BLANCO, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano ALAS OSTOS ANFER CATALINO.
Con respecto a la Solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, el Tribunal RATIFICA SU NEGATIVA, por cuanto no le esta dado el carácter acusatorio del procedimiento penal, la búsqueda de prueba alguna.
En cuanto a la revisión de la medida de Privación de Libertad sólo es posible en virtud de la mutabilidad de la decisión judicial referida con ocasión a la cosa juzgada formal que causa la misma, sin embargo, tal mutabilidad, está constituida sobre la base o cláusula “Rebus Sic Stantibus”, según la cual ante la invariabilidad de las circunstancias que motivaron la decisión, necesariamente deberá mantenerse.
En otro orden, ante la invariabilidad de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada, es por lo que, necesariamente debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de Reconocimiento en Rueda de Individuos, por cuanto no le esta dado ha este Juzgador de Juicio, dado el carácter netamente acusatorio del procedimiento penal, la búsqueda de prueba alguna. ASI MISMO SE MANTIENE LA FECHA FIJADA PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, se conserva con todos sus efectos la medida privativa de libertad decretada al imputado ALAS OSTOS ANFER CATALINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23 de Septiembre de 1984, de profesión u oficio encargado de comida rápida, de estado civil Soltero, residenciado en Puente Real, Pasaje Barcelona, entre calles 11 y 12, Municipio San Cristóbal, Estado Tachira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos LUIS ALEXANDER RINCON CONTRERAS, ANGEL RAMON MORENO RINCON, JOSE NEPTALI HERNANDEZ y ANGEL TACARELLI, y en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión, asistido de su Abogado defensor. Notifíquese a la representación fiscal y al defensor. Líbrese boleta de traslado y boletas de notificación.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA Nº 4JU-947/05
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