REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Viernes 20 de Mayo de 2.005.
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria de fecha 08-10-1.998, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se condena a la ciudadana LUZ ESTELA CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.792.460, residenciada en Vega de Aza Vía El Llano, Nº 1-80, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 14-01-2.002, según se desprende del in-forme final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se fija la pena accesoria hasta el día 30-08-2.008. En consecuencia procede este Tribunal, a declarar el cumplimiento total de la condena principal im-puesta; faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día TREINTA DE AGOSTO DE 2.008, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instan-cia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta a la ciudadana LUZ ESTELA CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.792.460, resi-denciada en Vega de Aza Vía El Llano, Nº 1-80, San Cristóbal, Estado Táchira, de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES. Y en conse-cuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día TREINTA DE AGOSTO DE 2.008.
Líbrese las respectivas notificaciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/mtrr.
Exp: 1422-01-E2
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