REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Viernes 20 de Mayo 2.005.

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha, en cuyo dispositivo se condena a la ciudadana GLORIA AMPARO HERNANDEZ MARIN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.925.962, residenciada en Barrio Las Flores, calle 2 con carrera 2, Nº 2-51, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA CONTINUADA CALIFICADA, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 20-05-2.003, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta a la ciudadana GLORIA AMPARO HERNANDEZ MARIN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.925.962, residenciada en Barrio Las Flores, calle 2 con carrera 2, Nº 2-51, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por el delito de ESTAFA CONTINUADA CALIFICADA y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notificaciones.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/mtrr
Exp: 1616-02-E2