REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Viernes 20 de Mayo de 2.005.
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se condena a la ciudadana ROSA-RIO YASMIN ARRIECHI CHUELLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.568.307, residenciada en Carrera 7 con calle 10, apartamento 01, Santa Ana, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que el penado ha da-do fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Libertad Condicio-nal, dictada en decisión de fecha 10-09-2.001, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se fija la pena accesoria hasta el día 11-04-2.007. En consecuencia procede este Tribunal, a declarar el cumplimiento total de la condena principal impuesta; faltán-dole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 11 DE ABRIL DE 2.007, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instan-cia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta a la ciudadana ROSARIO YASMIN ARRIECHI CHUE-LLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.568.307, residenciada en Carrera 7 con calle 10, apartamento 01, Santa Ana, Estado Táchira, de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES. Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilan-cia de la autoridad, hasta el día 11 DE ABRIL DE 2.007.
Líbrese las respectivas notificaciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/mtrr.
Exp: 532-00-E2
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