REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Martes 24 de Mayo de 2.005.

194º y 145º

Por cuanto al ciudadano MARCOS CONTRERAS CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v.- 6.865.117, residenciado en la Urbanización Urdane-ta, calle 2, casa Nº 2, Avenida Rotaria, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30-08-2.004, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le impuso MEDIDA DE SEGURIDAD, de con-formidad con lo establecido en el artículo 76 ordinal 3° de la ley sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de seis meses, y por cuanto se observa que se remitió a este despacho en fecha 07-10-2.004 Informe Psico Social Final Nº 02 realizado a MARCO CONTRERAS CARDENAS, en el que se deja constancia que el mismo finalizó con el tratamiento impuesto. Visto lo anterior, y observando que efec-tivamente el mencionado ciudadano cumplió con la medida de seguridad impues-ta, se ordena el archivo de la causa, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instan-cia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD por parte del ciudadano: MARCOS CONTRERAS CARDENAS, anteriormente identificado, y por tanto SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regís-trese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria

VChdN/mtrr
Exp: 2.100-04-E2