REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02
San Cristóbal, Martes 24 de mayo de 2.005
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha tres de marzo de 2.005, inserta a los folios 144 al 147 de las ac-tuaciones, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano ANDRES ALBERTO ESPINOZA, de colombiana, nacido el 23-09-1.980, titular de la cédula de ciudadanía Nº E.82.092.152, residen-ciado en Avenida Los Agustinos, cruce con la Universidad ULA, quinta Lala, San Cristóbal, , Es-tado Táchira, a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISION, por el delito de APROVE-CHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; este Tribunal observa que conforme al computo inserto al folio 152 de la causa se tiene que dicho penado cumpliría la pena impuesta en fecha 13-04-2.005, por lo que ha la fecha de hoy se tiene que efectivamente el penado ANDRES ALBERTO ESPINOZA, ha cumplido tanto la pena principal de privación de libertad como las accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta y decretar su libertad plena, y así lo decide este Tribunal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JU-DICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciu-dadano ANDRES ALBERTO ESPINOZA, de colombiana, nacido el 23-09-1.980, titular de la cédula de ciudadanía Nº E.82.092.152, residenciado en Avenida Los Agustinos, cruce con la Universidad ULA, quinta Lala, San Cristóbal, , Estado Táchira, de TRES MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comi-sión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese las respectivas notificaciones.
Abog. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria
VChdN/mtrr
Exp: 2208-05-E2
|