REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Cristóbal, 17 de mayo de 2005
195º y 146º
Vista el acta del día 16 de mayo de 2005, folio 489 y su vuelto, de la causa signada con el Nº 733, pieza tres, correspondiente al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debidamente asistido por la defensora pública, Maria Teresa Torres, adscrita a la Sección Penal de Adolescente. Solicitando: 1) No ser trasladado al cuartel de policía con sede en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde se encuentran los adolescentes privados de libertad, por cuanto teme por su integridad personal.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
En atención al petitorio propuesto tanto por el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), como por su defensora, quien teme por su vida en caso de ser trasladado al citado centro de privación de libertad, es procedente darle total cumplimiento al texto constitucional, cuyo articulo 43, cuya parte in fine, establece: “El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad”.
El juez que suscribe en atención a este derecho humano, tan fundamental, como es la protección del derecho a la vida, valora la solicitud propuesta por el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), puesto que es obligatorio para las autoridades publicas garantizar el derecho a la vida de las personas, inclusive las privadas de libertad. En consecuencia acuerda oficiar a la Entidad de atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que den un espacio apropiado, el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), continué cumpliendo con la medida de privación de libertad impuesta. Así se decide.
Igualmente el articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
En consecuencia el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe continuar cumpliendo la medida de privación de libertad en la sede de la Entidad de atención para adolescentes con medidas de privación de libertad “San Cristóbal”, Estado Táchira., conforme a lo establecido en el auto de ejecución dictado por este Tribunal, en fecha 09 de mayo de 2.005, folio 457 al 458 y su vuelto. Así se decide.
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 646 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
UNICO.- Mantener al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), cumpliendo con la medida de privación de libertad, en la sede de la Entidad de atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, “San Cristóbal”, Estado Táchira.
Notifíquese a las partes, librese oficio a la Entidad de Atención Para Adolescentes con Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal” déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes y se libró oficio a la Entidad de Atención para Adolescentes con medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”
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