REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de Mayo 2005.
195º y 146º
Vista la copia fotostática simple del acta de defunción Nro. 83, de fecha 25 de Abril del 2.005, que se encuentra agregada al folio 488 de la pieza II, expedida por la Abg. Darkys Naylee Chacòn Carrero Registradora Civil del Municipio Tòrbes del Estado Táchira, donde señala que el día 23 de Noviembre del 2.003, falleció (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a las nueve y treinta minutos de la noche en el Ambulatorio Urbano II; San Josecito.
El Juzgador que con tal carácter suscribe, para decidir, observa:
a) Por cuanto en el documento público, constante de acta de defunción en copia fotostática simple expedida por la Abg. Darkys Naylee Chacòn Carrero Registradora Civil del Municipio Tòrbes del Estado Táchira, signada con el Nº 83. En dicha acta señala que la causa de la muerte de (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue: “SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA- LESIONES INTERNAS MULTIPLES- HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. Según certificación de la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho.
b) Conforme a lo establecido en el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Son causas de extinción de la acción penal: 1º. La muerte del imputado.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, acuerda:
PRIMERO.-. La extinción de la acción penal, por la muerte del ciudadano: (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- El archivo del expediente signado con el Nº E-270-01.
Así se decide. Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se notificaron a las partes.
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