REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de JUICIO del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veintiséis (26) de Abril del año dos mil cinco , que corre inserto del folio 174 al 179 y al folio 183 queda firme la decisión con respecto al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Dos (02) años, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias de orientación Psiquiàtricas y Psicológicas por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y 2.-Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, en concordancia con el artículo 622 de la referida ley que rige la materia de adolescentes . Por el delito de Robo Agravado.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPRTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el referido ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fuè detenido el día 03 de Julio del 2004, según acta de procedimiento Nº DF-13-1-3-SI 401, que corre a los folios 4, 5 y 6, así mismo según acta de compromiso de fecha 03 de Agosto del 2.004 que corre a los folios 96 al 98 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de adolescentes deja en libertad al precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), el cual fue sancionado a cumplir La Medida de Privación de la Libertad por el lapso de Dos (02) años, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA; faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de Privación de Libertad, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución ordenar oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de que remitan Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo mensualmente y que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea integrado a orientaciones Psiquiàtricas y Psicológicas y en virtud de que el Centro Penitenciario de Occidente no cuenta con el servicio de Psicólogo y Psiquiatra, para lo cual se acuerda el traslado del precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que asista quincenalmente a consulta con el Psiquiatra adscrito a la Sección Penal de Adolescentes. Lìbrese oficio al Dr. Manuel González médico Psiquiatra adscrito a la Sección Penal de Adolescentes y a realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades. Remítase copia del Presente auto al Jefe del Centro donde se encuentra el ciudadano cumpliendo la Medida. Notifíquese a las partes, LÌbrese boleta de traslado. Déjese copia del Presenta auto para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES


En la misma fecha se libraron oficios bajo el Nº ________ al Centro Penitenciario de Occidente; bajo Nº _________ al Dr. Manuel González médico Psiquiatra adscrito a la Sección Penal de Adolescentes; y se libraron boletas de notificaron a las partes y boleta de traslado.-