REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 24 de mayo de 2005
195º Y 146º
Vista la solicitud propuesta por el abogado FREDDY ALBERTO PARADA, Defensor adscrito a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, en fecha 25 de abril de 2.005, folios 137 al 138, solicitando se decrete la prescripción de la medida, impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-328-02, éste Tribunal observa:
El día 15 de febrero de 2.002, folios 93 al 98, el Tribunal de Primera Instancia en función de control uno de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de reglas de conducta, por el lapso de seis (06) meses y simultáneamente servicios a la comunidad por el mismo lapso.
El día 27 de febrero de 2002, folio 104 al 105, este Tribunal decretó el ejecútese a la medida impuesta y en esa misma fecha, se acordó citar al mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que se comprometiera a cumplir con la medida.
El día 18 de noviembre de 2.003, folio 123, el precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue declarado en rebeldía por este Tribunal, ante la imposibilidad de ubicarlo para que se comprometiera con el cumplimiento de la medida impuesta.
El día 27 de julio de 2.004, folio 127, se decreto la captura del precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ante la imposibilidad de ubicarlo para que se comprometiera con el cumplimiento de la medida impuesta. Resultando infructuosa hasta la presente fecha, la ubicación de dicho ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), hayan cumplido con las medidas impuestas por el Tribunal en función de control, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 27 de febrero de 2002, hasta el día 24 de mayo de 2005, tres (03) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días.
De lo antes expuesto, el termino de las sanciones impuestas de seis meses; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma, tres (03) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de nueve (09) meses, correspondiente al término de tiempo de la sanción impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la medida impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción. Así se decide.
Finalmente se deja sin efecto el decreto de rebeldía y la orden de captura, acordando oficiar a los organismos correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal i, en concordancia con el articulo 616 y 645 todos de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la sanción impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA.
TERCERO.-.- Notifíquese a las partes y firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes y oficio Nº_____a la Dirsop; oficio Nº______al CICPC; oficio Nº________a la Disip; oficio Nº________a la Guardia Nacional; oficio Nº_________a la ONIDEX; oficio Nº_________a la Dirsop del Municipio Junín del Estado Táchira.
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